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NIIF PYMES 2025 - Sección 34

Sección 34 - Actividades Especializadas

Análisis de la Sección 34 - NIIF para las PYMES 2025

La Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) dedica su Sección 34 a proporcionar una guía detallada sobre la información financiera para aquellas PYMES involucradas en tres tipos de actividades especializadas: agricultura, actividades de extracción y acuerdos de concesión de servicios.  

Agricultura

Las entidades que aplican esta norma y se dedican a la actividad agrícola deben establecer una política contable para cada clase de sus activos biológicos.  

Modelos de Medición para Activos Biológicos:

La norma establece dos modelos principales para la medición de activos biológicos, con una excepción importante para las plantas portadoras:

Modelo del Valor Razonable: Se utilizará para aquellos activos biológicos cuyo valor razonable pueda determinarse de forma fiable sin un costo o esfuerzo desproporcionado. En este modelo, el activo biológico se mide en el momento del reconocimiento inicial y en cada fecha de presentación a su valor razonable menos los costos de venta. Cualquier cambio en este valor se reconoce en los resultados del periodo. Los productos agrícolas cosechados de los activos biológicos de una entidad se medirán a su valor razonable menos los costos de venta en el punto de cosecha. Esta medición se considera el costo en esa fecha al aplicar la Sección 13 "Inventarios" u otra sección aplicable de la NIIF para PYMES. La Sección 12 "Medición del Valor Razonable" proporciona la guía para determinar el valor razonable.  

Modelo del Costo: Se aplicará para todos los demás activos biológicos cuyo valor razonable no pueda determinarse de forma fiable sin un costo o esfuerzo desproporcionado. Bajo este modelo, los activos se miden al costo menos la depreciación acumulada y cualquier pérdida por deterioro acumulada. Los productos agrícolas cosechados se medirán, de manera similar al modelo del valor razonable, a su valor razonable menos los costos de venta estimados en el punto de cosecha, siendo esta medición el costo para la aplicación de la Sección 13 u otras secciones.  

Excepción para Plantas Portadoras:

Esta sección no se aplica a las plantas portadoras que, en el momento del reconocimiento inicial, pueden medirse de forma separada del producto que contienen, tanto inicial como continuamente, sin un costo o esfuerzo desproporcionado (se debe consultar la Sección 17 "Propiedades, Planta y Equipo"). Sin embargo, la Sección 34 sí se aplica al producto que crece en esas plantas portadoras. Si una entidad determina en el reconocimiento inicial que las plantas portadoras no pueden medirse separadamente de sus productos sin costo o esfuerzo desproporcionado, entonces esta sección se aplica a la planta completa. Ejemplos de plantas que no son portadoras incluyen árboles cultivados para ser cosechados como producto agrícola (por ejemplo, para madera o tanto por su fruta como por su madera) y cultivos anuales (como maíz y trigo).  

Reconocimiento:

Un activo biológico o un producto agrícola se reconocerá si y solo si:

  • La entidad controla el activo como resultado de eventos pasados.  
  • Es probable que los beneficios económicos futuros asociados con el activo fluyan a la entidad.  
  • El valor razonable o el costo del activo pueden medirse de forma fiable sin un costo o esfuerzo desproporcionado.

Revelaciones:

Las entidades deben realizar revelaciones específicas dependiendo del modelo de medición utilizado:

Modelo del Valor Razonable: Se debe revelar una descripción de cada clase de activos biológicos y una conciliación de los cambios en el importe en libros de los activos biológicos entre el inicio y el final del periodo corriente. Esta conciliación debe incluir las ganancias o pérdidas por cambios en el valor razonable menos los costos de venta, los incrementos por compras, las disminuciones por cosecha, los incrementos por combinaciones de negocios, las diferencias netas de cambio por conversión de estados financieros y otras variaciones. No es necesario presentar esta conciliación para periodos anteriores.

Modelo del Costo: Se debe revelar una descripción de cada clase de activos biológicos, una explicación de por qué el valor razonable no puede medirse de forma fiable sin costo o esfuerzo desproporcionado, el método de depreciación utilizado, las vidas útiles o las tasas de depreciación, y el importe en libros bruto y la depreciación acumulada (agregada con las pérdidas por deterioro acumuladas) al inicio y al final del periodo.  

Actividades de Extracción

Las PYMES dedicadas a la exploración o evaluación de recursos minerales deben:

Determinar una política contable que especifique qué desembolsos se reconocen como activos de exploración y evaluación, aplicándola de manera consistente. La entidad está exenta de aplicar ciertos párrafos de la Sección 10 "Políticas Contables, Estimaciones y Errores" a sus políticas para el reconocimiento y medición de estos activos.

Ejemplos de desembolsos que podrían incluirse en la medición inicial de los activos de exploración y evaluación son: adquisición de derechos de exploración, estudios topográficos, geológicos, geoquímicos y geofísicos, perforación exploratoria, excavación de zanjas, muestreo y actividades relacionadas con la evaluación de la viabilidad técnica y comercial de la extracción de un recurso mineral. Los gastos relacionados con el desarrollo de recursos minerales no se reconocerán como activos de exploración y evaluación.  

Medir los activos de exploración y evaluación inicialmente al costo. Después del reconocimiento inicial, se aplicarán las Secciones 17 (Propiedades, Planta y Equipo) y 18 (Activos Intangibles Distintos de la Plusvalía) según la naturaleza de los activos adquiridos, con ciertas particularidades. Las obligaciones de desmantelamiento, remoción o restauración del sitio se contabilizan según las Secciones 17 y 21 (Provisiones y Contingencias).  

Deterioro de Activos de Exploración y Evaluación:

Estos activos deben evaluarse por deterioro cuando los hechos y circunstancias sugieran que su importe en libros puede exceder su importe recuperable. Cualquier pérdida por deterioro resultante se medirá, presentará y revelará de acuerdo con la Sección 27 "Deterioro del Valor de los Activos", con excepciones específicas. Para identificar un activo de exploración y evaluación que pueda estar deteriorado, se aplicarán criterios específicos en lugar de los generales de la Sección 27. Estos criterios incluyen, entre otros: la expiración del derecho de exploración sin expectativa de renovación, la falta de presupuesto o planes para exploración adicional, el no descubrimiento de cantidades comercialmente viables de recursos minerales con la decisión de discontinuar las actividades, o la existencia de datos suficientes que indiquen que, aunque el desarrollo proceda, el importe en libros del activo probablemente no se recuperará por completo. La entidad debe determinar una política para asignar estos activos a unidades generadoras de efectivo para evaluar su deterioro. Estos activos se tratarán como una clase separada y se realizarán las revelaciones requeridas por la Sección 17 o 18, según su clasificación.  

Acuerdos de Concesión de Servicios

Un acuerdo de concesión de servicios es un contrato donde un gobierno u otro organismo del sector público (el concedente) contrata a un operador privado para desarrollar (o mejorar), operar y mantener activos de infraestructura del concedente (como carreteras, hospitales, etc.). El concedente controla o regula los servicios que el operador debe prestar, a quién y a qué precio, y también controla cualquier participación residual significativa en los activos al final del acuerdo.  

Existen dos categorías principales de estos acuerdos:

Activo Financiero: El operador recibe un activo financiero, es decir, un derecho contractual incondicional a recibir una cantidad específica o determinable de efectivo u otro activo financiero del gobierno a cambio de construir o mejorar un activo del sector público y luego operarlo y mantenerlo por un período específico. Esto incluye garantías gubernamentales para cubrir cualquier déficit entre los montos recibidos de los usuarios y los montos especificados. El operador reconocerá un activo financiero en la medida en que tenga este derecho incondicional, midiéndolo al valor razonable. Posteriormente, seguirá la Sección 11 "Instrumentos Financieros" para su contabilización.

Activo Intangible: El operador recibe un activo intangible, es decir, el derecho a cobrar a los usuarios por el uso de un activo del sector público que construye o mejora y luego opera y mantiene por un período específico. Este derecho no es incondicional, ya que los montos dependen del uso del servicio por parte del público. El operador reconocerá un activo intangible en la medida en que reciba este derecho (una licencia), midiéndolo inicialmente al valor razonable. Posteriormente, seguirá la Sección 18 Activos Intangibles para su contabilización.  

En ocasiones, un solo contrato puede contener ambos tipos de contraprestación.  

Ingresos de Operación:

El operador de un acuerdo de concesión de servicios reconocerá, medirá y revelará los ingresos de acuerdo con la Sección 23 "Ingresos de Contratos con Clientes" por los servicios que preste.  

Conclusión:

La Sección 34 ofrece un marco contable específico para estas actividades especializadas, permitiendo a las PYMES reflejar adecuadamente la naturaleza particular de sus operaciones en los estados financieros.

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