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NIIF PYMES 2025 - Sección 1

Sección 1 - Pequeñas y Medianas Entidades

Análisis de la Sección 1 - NIIF para las PYMES 2025

La Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) ofrece un marco contable simplificado, diseñado específicamente para satisfacer las necesidades de este importante sector empresarial. Pero, ¿cómo sabe una empresa si puede o debe aplicar esta norma? La respuesta se encuentra en la Sección 1: Pequeñas y Medianas Entidades.

Esta primera sección es crucial, ya que establece el alcance de aplicación de la NIIF para las PYMES, describiendo las características que deben cumplir las entidades para poder utilizarla.

¿Qué define a una Pequeña o Mediana Entidad (PYME) según la Norma?

Según la Sección 1, las pequeñas y medianas entidades son aquellas que cumplen dos condiciones fundamentales:

  1. No tienen obligación pública de rendir cuentas.
  2. Publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos. Ejemplos de estos usuarios externos incluyen inversores actuales o potenciales, prestamistas, otros acreedores y agencias de calificación crediticia.

Esencialmente, la NIIF para las PYMES está pensada para entidades que no cotizan en bolsa ni manejan grandes volúmenes de activos en nombre de terceros como su actividad principal, pero que sí necesitan presentar información financiera comprensible y fiable a partes interesadas externas.

Profundizando en la "Obligación Pública de Rendir Cuentas"

Este es un concepto clave para determinar la elegibilidad. Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si se da alguna de las siguientes situaciones:

  1. Sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público: Esto incluye bolsas de valores nacionales o extranjeras, o mercados extrabursátiles (incluidos los mercados locales y regionales). También aplica si la entidad está en proceso de emitir dichos instrumentos para su negociación en un mercado público.
  2. Mantiene activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros como uno de sus principales negocios: Este es el caso típico de bancos, cooperativas de crédito, compañías de seguros, corredores/intermediarios de valores, fondos de inversión y bancos de inversión.

Aclaraciones Importantes sobre la Obligación Fiduciaria

La norma aclara que algunas entidades pueden mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros por razones incidentales a su negocio principal. Por ejemplo:

  1. Agencias de viajes o inmobiliarias.
  2. Colegios.
  3. Organizaciones de beneficencia.
  4. Cooperativas que requieren un depósito nominal de afiliación.
  5. Vendedores que reciben pagos por adelantado por la entrega de bienes o servicios (como las empresas de servicios públicos).

En estos casos, el hecho de manejar estos activos de forma incidental no convierte automáticamente a la entidad en una entidad con obligación pública de rendir cuentas a efectos de la NIIF para las PYMES.

Un punto crucial: Si una entidad con obligación pública de rendir cuentas decide aplicar la NIIF para las PYMES (incluso si la legislación de su jurisdicción lo permite o requiere), sus estados financieros no deberán describirse como conformes con la NIIF para las PYMES.

¿Qué ocurre con las Subsidiarias y las Entidades Controladoras (Matrices)?

La Sección 1 también aborda situaciones específicas de grupos empresariales:

Subsidiarias: Una subsidiaria cuya controladora aplique las NIIF completas (o que forme parte de un grupo consolidado que las aplique) no tiene prohibido utilizar la NIIF para las PYMES en sus propios estados financieros individuales, siempre y cuando la subsidiaria por sí misma no tenga obligación pública de rendir cuentas. Si decide hacerlo, debe cumplir con todos los requerimientos de la NIIF para las PYMES.

Entidades Controladoras (Matrices): Una entidad controladora (ya sea la controladora última o una intermedia) evalúa su propia elegibilidad para aplicar la NIIF para las PYMES en sus estados financieros separados basándose en su propia situación, sin considerar si otras entidades del grupo o el grupo en su conjunto tienen obligación pública de rendir cuentas. Si la controladora por sí misma no tiene esta obligación, puede presentar sus estados financieros separados de acuerdo con la NIIF para las PYMES, incluso si presenta sus estados financieros consolidados bajo NIIF completas u otros principios contables. Es fundamental que los estados financieros preparados bajo la NIIF para las PYMES se distingan claramente de aquellos preparados bajo otros requerimientos.

La Importancia de una Correcta Adopción

Determinar correctamente si una entidad califica como PYME según la Sección 1 es el primer paso fundamental antes de adoptar la NIIF para las PYMES. Una aplicación incorrecta podría llevar a que los estados financieros no se consideren conformes con la norma, afectando su credibilidad y utilidad para los usuarios.

En Conclusión:

La Sección 1 de la NIIF para las PYMES establece claramente el terreno de juego, definiendo qué entidades están dentro del alcance de esta norma. Se centra en aquellas entidades sin obligación pública de rendir cuentas que publican estados financieros para usuarios externos. Comprender estos criterios es esencial para asegurar una aplicación adecuada y beneficiarse de un marco contable diseñado para la realidad de las pequeñas y medianas empresas.

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