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NIIF PYMES 2025 - Sección 35

Sección 35 - Transición a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES

Análisis de la Sección 35 - NIIF para las PYMES 2025

La adopción por primera vez de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) es un hito significativo para cualquier empresa. La Sección 35 de esta norma, "Transición a la NIIF para PYMES", establece una hoja de ruta clara y estructurada para este proceso, asegurando que la transición sea lo más fluida y transparente posible.

¿A quién aplica esta Sección?

La Sección 35 está diseñada para las entidades que adoptan por primera vez la NIIF para PYMES. Esto es crucial, independientemente de si su marco contable anterior eran las NIIF completas, principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) nacionales, u otro marco como la base del impuesto sobre la renta local.

También es relevante para una entidad que aplicó la NIIF para PYMES en un periodo anterior, pero cuyos estados financieros anuales más recientes no incluyeron una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento con dicha norma. En este caso, la entidad tiene dos opciones: aplicar la Sección 35 o aplicar la NIIF para PYMES de forma retroactiva según la Sección 10 (Políticas Contables, Estimaciones y Errores), como si nunca hubiera dejado de aplicarla. Si no elige aplicar la Sección 35, aún debe cumplir con ciertos requisitos de revelación específicos.

¿Qué son los "Primeros Estados Financieros Conformes"?

Los primeros estados financieros de una entidad que se ajustan a la NIIF para PYMES son aquellos en los que la entidad realiza una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento con esta norma. Esto podría ocurrir si la entidad:

  • No presentó estados financieros en periodos anteriores.
  • Presentó sus estados financieros anteriores bajo requisitos nacionales que no son consistentes en todos los aspectos con la NIIF para PYMES.
  • Presentó sus estados financieros anteriores de conformidad con las NIIF completas.

Es importante recordar que la NIIF para PYMES exige la presentación de información comparativa del periodo anterior. Por lo tanto, la fecha de transición a la NIIF para PYMES es el comienzo del periodo más antiguo para el cual la entidad presenta información comparativa completa de acuerdo con esta norma en sus primeros estados financieros conformes.  

Procedimientos Clave en la Fecha de Transición

Salvo ciertas excepciones y exenciones, en la fecha de transición, una entidad debe:

  • Reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento es requerido por la NIIF para PYMES.
  • No reconocer partidas como activos o pasivos si la norma no lo permite.
  • Reclasificar partidas que se reconocieron bajo el marco contable anterior como un tipo de activo, pasivo o componente del patrimonio, pero que son un tipo diferente bajo la NIIF para PYMES.
  • Aplicar la NIIF para PYMES en la medición de todos los activos y pasivos reconocidos.

Cualquier ajuste resultante de estos cambios, que surgen de transacciones, eventos o condiciones anteriores a la fecha de transición, se reconocerá directamente en las ganancias retenidas (o, si es apropiado, en otra categoría del patrimonio) en la fecha de transición.

Excepciones a la Aplicación Retroactiva

La Sección 35 prohíbe la modificación retroactiva de la contabilidad seguida bajo el marco anterior para ciertas transacciones específicas. Estas incluyen:

  • Baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros: Los activos y pasivos dados de baja antes de la fecha de transición no deben ser reconocidos nuevamente. Sin embargo, si ciertos activos o pasivos financieros que hubieran sido dados de baja bajo la NIIF para PYMES no lo fueron bajo el marco anterior, la entidad puede elegir darlos de baja en la adopción o continuar reconociéndolos hasta su disposición o liquidación.
  • Contabilidad de coberturas: No se deben cambiar las coberturas contables para relaciones de cobertura que ya no existían en la fecha de transición. Para las que sí existen, se deben seguir los requisitos de la Sección 11 (Instrumentos Financieros).
  • Estimaciones contables.
  • Operaciones discontinuadas.
  • Medición de participaciones no controladoras: La asignación de resultados y otro resultado integral se aplicará de forma prospectiva.
  • Préstamos gubernamentales: Se aplicarán prospectivamente los requisitos de las Secciones 11 y 24 (Subvenciones del Gobierno). No se reconocerá el beneficio de un préstamo gubernamental con una tasa de interés inferior a la del mercado como una subvención si no se hizo así bajo los PCGA anteriores.
  • Contratos con clientes completados: No se reexpresarán contratos finalizados antes de la fecha de transición. Un contrato se considera completado si la entidad ha transferido todos los bienes o servicios identificados según sus PCGA anteriores.

Exenciones Opcionales para Facilitar la Transición

La norma permite a las entidades que adoptan por primera vez utilizar una o más exenciones para simplificar la preparación de sus primeros estados financieros conformes. Estas son opcionales y cubren áreas como:

  • Combinaciones de negocios: Se puede optar por no aplicar la Sección 19 (Combinaciones de Negocios y Plusvalía) a combinaciones anteriores a la fecha de transición. Sin embargo, si se reexpresa alguna, se deben reexpresar todas las posteriores.
  • Transacciones de pagos basados en acciones: No se requiere aplicar la Sección 26 (Pagos Basados en Acciones) a instrumentos de patrimonio otorgados o a pasivos liquidados antes de la fecha de transición.
  • Valor razonable como costo atribuido: Se puede optar por medir una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión o un activo intangible en la fecha de transición a su valor razonable y utilizarlo como su costo atribuido en esa fecha.  
  • Revaluación como costo atribuido: Se puede utilizar una revaluación anterior bajo los PCGA como costo atribuido en la fecha de revaluación.
  • Medición del valor razonable impulsada por eventos como costo atribuido: Si se estableció un costo atribuido por una medición a valor razonable debido a un evento específico (ej. valoración para una venta), este puede usarse como costo atribuido si la fecha de medición es anterior o igual a la fecha de transición, o incluso si es posterior pero dentro de los periodos cubiertos por los primeros estados financieros conformes.
  • Diferencias de conversión acumuladas: Se puede optar por considerar como cero todas las diferencias de conversión acumuladas para todas las operaciones en el extranjero en la fecha de transición ("borrón y cuenta nueva").
  • Estados financieros separados: Para la medición de inversiones en subsidiarias, asociadas y entidades controladas conjuntamente, si se opta por el costo, este puede ser el determinado según la Sección 9 (Estados Financieros Consolidados y Separados) o un costo atribuido (valor razonable en la fecha de transición o el importe en libros según los PCGA anteriores).
  • Instrumentos financieros compuestos: No es necesario separar los componentes de pasivo y patrimonio si el componente de pasivo no está pendiente en la fecha de transición.
  • Impuesto a las ganancias diferido: Se puede aplicar la Sección 29 (Impuesto a las Ganancias) de forma prospectiva desde la fecha de transición, aplicando retrospectivamente una excepción específica.
  • Acuerdos de concesión de servicios: No se requiere aplicar los párrafos 34.12-34.16 a acuerdos anteriores a la fecha de transición.
  • Actividades de extracción: Las entidades que usaban el método del costo completo bajo PCGA anteriores pueden optar por medir los activos de petróleo y gas a su valor según dichos PCGA en la fecha de transición, realizando una prueba de deterioro.
  • Acuerdos que contienen un arrendamiento: Se puede optar por determinar si un acuerdo existente en la fecha de transición contiene un arrendamiento basándose en los hechos y circunstancias de esa fecha, en lugar de cuando se celebró el acuerdo.
  • Pasivos por desmantelamiento incluidos en el costo de propiedades, planta y equipo: Se puede optar por medir este componente del costo en la fecha de transición, en lugar de cuando surgió inicialmente la obligación.
  • Operaciones sujetas a regulación de tarifas: Se puede optar por utilizar el importe en libros según los PCGA anteriores como costo atribuido para activos utilizados en estas operaciones.
  • Hiperinflación severa: Se proveen opciones específicas si la moneda funcional estuvo sujeta a hiperinflación severa, incluyendo la medición a valor razonable en la fecha de transición o el uso de periodos comparativos más cortos si la fecha de normalización de la moneda funcional cae dentro del periodo comparativo.
  • Ingresos: Se permite aplicar la Sección 23 (Ingresos de Contratos con Clientes) de forma retrospectiva o prospectiva según párrafos específicos del apéndice A.

Consideraciones de Impracticabilidad

Si es impracticable realizar uno o más de los ajustes requeridos en la fecha de transición, la entidad debe aplicarlos en el periodo más antiguo en que sea practicable hacerlo e identificar qué importes no han sido reexpresados. Si es impracticable proporcionar alguna de las revelaciones requeridas, incluyendo las de periodos comparativos, la omisión debe ser revelada.

Revelaciones Clave en la Transición

La entidad debe:

  • Explicar cómo la transición desde su marco contable anterior a la NIIF para PYMES afectó su posición financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo reportados.
  • Si una entidad reanuda la aplicación de la NIIF para PYMES después de haber dejado de hacerlo, debe revelar:
    • La razón por la que dejó de aplicar la norma.
    • La razón por la que reanuda su aplicación.
    • Si ha aplicado la Sección 35 o ha aplicado la norma retrospectivamente según la Sección 10.
  • Presentar conciliaciones de su patrimonio determinado bajo el marco anterior con el patrimonio determinado bajo la NIIF para PYMES, tanto para la fecha de transición como para el final del último periodo presentado bajo el marco anterior.
  • Presentar una conciliación del resultado del periodo determinado bajo el marco anterior con el resultado determinado bajo la NIIF para PYMES para el último periodo presentado bajo el marco anterior.
  • Si se identifican errores cometidos bajo el marco anterior, las conciliaciones deben distinguir, en la medida de lo practicable, la corrección de estos errores de los cambios en políticas contables.
  • Si la entidad no presentó estados financieros en periodos anteriores, debe revelarlo.

Conclusión

La Sección 35 proporciona un marco integral y flexible para la adopción por primera vez de la NIIF para PYMES. Aunque el proceso requiere una planificación y ejecución cuidadosas, las exenciones y guías provistas buscan facilitar esta transición crucial, permitiendo a las PYMES presentar información financiera comparable y de alta calidad.

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