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NIIF PYMES 2025 - Sección 22

Sección 22 - Pasivos y Patrimonio

Análisis de la Sección 22 - NIIF para las PYMES 2025

La estructura financiera de una empresa, compuesta por sus pasivos y patrimonio, es un reflejo de cómo se financian sus operaciones. Para las Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES), la correcta clasificación y contabilización de los instrumentos financieros como pasivos o patrimonio es esencial para una presentación financiera precisa. La Sección 22 de la Norma Internacional de Información Financiera para las PYMES (NIIF para las PYMES) establece los principios para esta clasificación y la contabilización de instrumentos de patrimonio.

Alcance de la Sección 22

Esta sección establece principios para clasificar instrumentos financieros como pasivos o patrimonio y aborda la contabilización de instrumentos de patrimonio emitidos a inversores. Se aplica a la clasificación de la mayoría de los instrumentos financieros, con algunas excepciones, como:

  • Intereses en subsidiarias, asociadas y acuerdos conjuntos contabilizados según las Secciones 9, 14 o 15.  
  • Derechos y obligaciones de los empleadores bajo planes de beneficios a los empleados (Sección 28).  
  • Instrumentos financieros, contratos y obligaciones bajo transacciones de pagos basados en acciones (Sección 26), excepto la aplicación de los párrafos 22.3 - 22.6 a acciones propias readquiridas en relación con planes de pagos basados en acciones.  

Clasificación de un Instrumento Financiero: Pasivo o Patrimonio

La clasificación de un instrumento financiero como pasivo financiero o como patrimonio se realiza de acuerdo con la sustancia del acuerdo contractual, no solo su forma legal. El patrimonio es el interés residual en los activos de una entidad después de deducir todos sus pasivos. Un pasivo es una obligación presente de la entidad que surge de sucesos pasados, cuya liquidación se espera que resulte en una salida de recursos que incorporen beneficios económicos.  

A menos que una entidad tenga un derecho incondicional a evitar la entrega de efectivo u otro activo financiero para liquidar una obligación contractual, la obligación cumple la definición de pasivo financiero y se clasifica como tal, excepto para ciertos instrumentos clasificados como patrimonio según el párrafo 22.4.  

Algunos instrumentos financieros que cumplen la definición de pasivo se clasifican como patrimonio porque representan el interés residual en los activos netos de la entidad. Esto incluye ciertos instrumentos con opción de venta (puttable instruments) que otorgan al tenedor el derecho a vender el instrumento de vuelta al emisor por efectivo u otro activo financiero, o que se rescatan automáticamente al ocurrir un suceso futuro incierto o el fallecimiento o retiro del tenedor. Un instrumento con opción de venta se clasifica como patrimonio si cumple una serie de características específicas detalladas en la normativa.  

Por otro lado, se clasifican como pasivos en lugar de patrimonio, por ejemplo:

  • Un instrumento donde la distribución de activos netos en la liquidación está sujeta a un importe máximo.  
  • Un instrumento con opción de venta donde el tenedor tiene derecho a un importe medido sobre otra base distinta a una participación proporcional en los activos netos.  
  • Un instrumento que obliga a la entidad a realizar pagos al tenedor antes de la liquidación, como un dividendo obligatorio.  
  • Una acción preferente con rescate obligatorio por un importe fijo o determinable en una fecha fija o determinable, o que otorga al tenedor el derecho a exigir el rescate.  

Las participaciones de miembros en entidades cooperativas e instrumentos similares son patrimonio si la entidad tiene un derecho incondicional a rehusar el rescate o si el rescate está incondicionalmente prohibido por ley o los estatutos.  

Emisión Original de Acciones u Otros Instrumentos de Patrimonio

Una entidad reconocerá la emisión de acciones u otros instrumentos de patrimonio como patrimonio cuando emita esos instrumentos y otra parte esté obligada a proporcionar efectivo u otros recursos a la entidad a cambio.  

Si los instrumentos se emiten antes de recibir efectivo u otros recursos, el importe a cobrar se presenta como una compensación al patrimonio.  

Si la entidad recibe efectivo u otros recursos antes de emitir los instrumentos y no puede ser obligada a devolverlos, se reconocerá el aumento correspondiente en el patrimonio hasta el importe de la contraprestación recibida.  

Si se han suscrito instrumentos de patrimonio pero no se han emitido, y la entidad no ha recibido el efectivo o recursos, no se reconocerá un aumento en el patrimonio.  

Los instrumentos de patrimonio (distintos de los emitidos en una combinación de negocios o contabilizados según los párrafos 22.13 - 22.15B) se medirán al valor razonable del efectivo u otros recursos recibidos o por recibir, netos de costos de transacción. Si el pago se aplaza y el valor temporal del dinero es material, la medición inicial se realizará sobre una base de valor presente. Los costos de transacción de una transacción de patrimonio se contabilizarán como una deducción del patrimonio.  

Venta de Opciones, Derechos y Warrants

Los principios de los párrafos 22.7 - 22.10 se aplican a los instrumentos de patrimonio emitidos mediante la venta de opciones, derechos, warrants e instrumentos de patrimonio similares.  

Capitalizaciones o Emisiones Gratuitas de Acciones y Desdoblamientos de Acciones

Una capitalización o emisión gratuita (a veces referida como dividendo en acciones) es la emisión de nuevas acciones a los accionistas en proporción a sus tenencias existentes. Un desdoblamiento de acciones es la división de las acciones existentes de una entidad en múltiples acciones. Estas operaciones no cambian el patrimonio total y la entidad debe reclasificar los importes dentro del patrimonio según lo requieran las leyes aplicables.  

Deuda Convertible o Instrumentos Financieros Compuestos Similares

Al emitir deuda convertible o instrumentos financieros compuestos similares que contienen un componente de pasivo y uno de patrimonio, una entidad asignará los importes recibidos entre ambos componentes. Primero se determina el importe del componente de pasivo como el valor razonable de una obligación similar sin característica de conversión y el importe residual se asigna al componente de patrimonio. Los costos de transacción se asignan en función de sus valores razonables relativos. Esta asignación no se revisa posteriormente. El componente de pasivo se contabiliza posteriormente según la Sección 11 "Instrumentos Financieros".  

Extinción de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio

Una entidad puede extinguir un pasivo financiero emitiendo instrumentos de patrimonio a un acreedor. Los instrumentos de patrimonio emitidos se medirán a su valor razonable o, si este no puede medirse fiablemente, al valor razonable del pasivo financiero extinguido. La entidad dará de baja el pasivo financiero.  

Acciones Propias en Cartera (Treasury Shares)

Las acciones propias son instrumentos de patrimonio de una entidad emitidos y readquiridos posteriormente por la entidad. La entidad deducirá del patrimonio el valor razonable de la contraprestación entregada por las acciones propias. No debe reconocerse ganancia o pérdida en los resultados por la compra, venta, emisión o cancelación de acciones propias.  

Distribuciones a los Propietarios

Una entidad reducirá el patrimonio por el importe de las distribuciones a sus propietarios. Cuando una entidad declara una distribución de activos distintos de efectivo y tiene la obligación de entregar activos no monetarios, reconocerá un pasivo. El pasivo se medirá al valor razonable de los activos a distribuir, a menos que este no pueda medirse fiablemente, en cuyo caso se medirá al importe en libros de los activos. Los cambios en el valor razonable del pasivo se reconocen en el patrimonio como ajustes a la distribución.  

Revelaciones

Si el valor razonable de los activos a distribuir no puede medirse fiablemente sin costo o esfuerzo indebido, la entidad revelará este hecho y las razones.  

La Sección 22 de la NIIF para las PYMES es fundamental para la correcta presentación de la estructura financiera de una entidad, distinguiendo claramente entre pasivos y patrimonio.

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