Contadores·Red Red de Contadores
  • Contadores
  • Normas
    • NIIF
    • NIIF-PYMES
      • Prólogo
      • Sección 1
      • Sección 2
      • Sección 3
      • Sección 4
      • Sección 5
      • Sección 6
      • Sección 7
      • Sección 8
      • Sección 9
      • Sección 10
      • Sección 11
      • Sección 12
      • Sección 13
      • Sección 14
      • Sección 15
      • Sección 16
      • Sección 17
      • Sección 18
      • Sección 19
      • Sección 20
      • Sección 21
      • Sección 22
      • Sección 23
      • Sección 24
      • Sección 25
      • Sección 26
      • Sección 27
      • Sección 28
      • Sección 29
      • Sección 30
      • Sección 31
      • Sección 32
      • Sección 33
      • Sección 34
      • Sección 35
      • Apéndices
  • Capacitación
    • Curso NIIF 13
    • Curso NIIF 15
    • Curso NIIF 16
    • Curso NIIF 17
    • Curso NIIF 18
    • Programa NIIF PYMES
  • Contacto
  1. Está aquí:  
  2. Inicio
  3. Normas
  4. NIIF-PYMES
  5. Sección 24

NIIF PYMES 2025 - Sección 24

Sección 24 - Subvenciones del Gobierno

Análisis de la Sección 24 - NIIF para las PYMES 2025

La Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) establece en su Sección 24 los lineamientos contables para las subvenciones del gobierno. Este apartado es crucial para las entidades que reciben ayudas gubernamentales, ya que especifica cómo deben ser reconocidas y reveladas en los estados financieros.

Alcance de la Sección 24

Esta sección se encarga de la contabilización de todas las subvenciones del gobierno. Una subvención del gobierno se define como la ayuda gubernamental en forma de transferencia de recursos a una entidad a cambio del cumplimiento, pasado o futuro, de ciertas condiciones relacionadas con sus actividades de operación.  

Es importante destacar que quedan excluidas de esta sección aquellas formas de ayuda gubernamental que no pueden valorarse razonablemente y las transacciones con el gobierno que no pueden distinguirse de las transacciones comerciales normales de la entidad.  

Además, esta sección no cubre la asistencia gubernamental que se proporciona en forma de beneficios disponibles para determinar la ganancia o pérdida fiscal, o que se determinan o limitan sobre la base de la obligación tributaria. Ejemplos de estos beneficios incluyen exenciones fiscales, créditos fiscales por inversión, depreciaciones aceleradas y tasas impositivas reducidas. La contabilidad de los impuestos basados en la renta se trata en la Sección 29 "Impuestos a las Ganancias".  

Reconocimiento y Medición

Una entidad debe reconocer las subvenciones del gobierno de la siguiente manera:

  1. Una subvención que no impone condiciones de rendimiento futuras específicas al receptor se reconoce como ingreso cuando los fondos de la subvención son exigibles.
  2. Una subvención que impone condiciones de rendimiento futuras específicas al receptor se reconoce como ingreso solo cuando se cumplen dichas condiciones de rendimiento.

Las subvenciones recibidas antes de que se satisfagan los criterios de reconocimiento de ingresos se reconocen como un pasivo.  

En cuanto a la medición, una entidad debe medir las subvenciones por el valor razonable del activo recibido o por recibir.  

Revelaciones

La entidad debe revelar la siguiente información:

  1. La naturaleza e importes de las subvenciones del gobierno reconocidas en los estados financieros.  
  2. Las condiciones incumplidas y otras contingencias relacionadas con subvenciones del gobierno que no se han reconocido como ingresos.
  3. Una indicación de otras formas de asistencia gubernamental de las que la entidad se ha beneficiado directamente.

A efectos de esta última revelación, la asistencia gubernamental se define como una acción del gobierno diseñada para proporcionar un beneficio económico específico a una entidad o grupo de entidades que cumplen ciertos criterios. Ejemplos de esto incluyen el asesoramiento técnico o de marketing gratuito y la concesión de garantías.  

Mapa del Sitio