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NIIF PYMES 2025 - Sección 21

Sección 21 - Provisiones y Contingencias

Análisis de la Sección 21 - NIIF para las PYMES 2025

Las Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES) a menudo se enfrentan a incertidumbres sobre obligaciones futuras o posibles derechos. La Sección 21 de la Norma Internacional de Información Financiera para las PYMES (NIIF para las PYMES) proporciona la guía para contabilizar "Provisiones y Contingencias".

Alcance de la Sección 21

Esta sección aplica a todas las provisiones (pasivos de cuantía o vencimiento inciertos), pasivos contingentes y activos contingentes. Sin embargo, excluye provisiones cubiertas por otras secciones de la norma, como las relacionadas con arrendamientos onerosos (Sección 20 "Arrendamientos"), ingresos de contratos con clientes que se han vuelto onerosos (Sección 23 "Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes"), obligaciones por beneficios a los empleados (Sección 28 "Beneficios a los Empleados"), impuesto a las ganancias (Sección 29 "Impuesto a las Ganancias") y contraprestaciones contingentes de una adquirente en una combinación de negocios (Sección 19 "Combinaciones de Negocios y Plusvalía").  

Esta sección se aplica a contratos de garantía financiera emitidos sin contraprestación cuando el deudor especificado es otra entidad dentro del grupo. Los otros contratos de garantía financiera emitidos están dentro del alcance de la Parte II de la Sección 11 "Instrumentos Financieros".

Los requisitos de esta sección no aplican a los contratos pendientes de ejecución, a menos que sean onerosos. Es importante notar que el término "provisión" a veces se usa para ajustes al importe en libros de activos (como depreciación o deterioro), pero estos no son provisiones según esta sección.

Reconocimiento Inicial de Provisiones

Una entidad reconocerá una provisión solo cuando se cumplen los siguientes criterios:  

  1. La entidad tiene una obligación en la fecha de presentación como resultado de un suceso pasado.
  2. Es probable (es decir, más probable que no) que la entidad se vea obligada a transferir beneficios económicos para liquidar la obligación.
  3. El importe de la obligación puede estimarse de forma fiable.  

La obligación debe ser el resultado de un suceso pasado que no deja a la entidad una alternativa realista para liquidarla. Esto puede ser una obligación legal o una obligación implícita creada por las expectativas válidas de terceros debido a las acciones de la entidad. Las obligaciones que surjan de acciones futuras de la entidad no cumplen esta condición.  

Una reestructuración da lugar a una obligación implícita solo cuando la entidad tiene un plan formal detallado para la reestructuración y ha creado una expectativa válida en los afectados al comenzar a implementar el plan o anunciar sus principales características.  

Una entidad reconocerá la provisión como un pasivo y un gasto, a menos que otra sección requiera que el costo se reconozca como parte del costo de un activo.  

Medición Inicial de Provisiones

Una entidad medirá una provisión por la mejor estimación del importe requerido para liquidar la obligación en la fecha de presentación. La mejor estimación es el importe que una entidad pagaría racionalmente para liquidar la obligación en esa fecha o transferirla a un tercero.  

Cuando la provisión involucra una gran población de elementos, la estimación debe reflejar la ponderación de todos los posibles resultados por sus probabilidades asociadas.  

Cuando la provisión surge de una sola obligación, el resultado individual más probable puede ser la mejor estimación, pero se deben consider otros posibles resultados.  

Cuando el efecto del valor temporal del dinero es material, el importe de una provisión será el valor presente del importe esperado para liquidar la obligación, utilizando una tasa de descuento antes de impuestos que refleje las evaluaciones actuales del mercado.  

Las ganancias de la disposición esperada de activos se excluyen de la medición de una provisión. Si otra parte va a reembolsar una porción o la totalidad del importe requerido para liquidar una provisión, la entidad reconocerá el reembolso como un activo separado solo cuando sea prácticamente seguro que lo recibirá al liquidar la obligación. El importe del reembolso reconocido no debe exceder el de la provisión.  

Medición Posterior de Provisiones

Una entidad cargará contra una provisión solo aquellos desembolsos para los que fue reconocida originalmente. Las provisiones se revisarán en cada fecha de presentación y se ajustarán para reflejar la mejor estimación actual. Los ajustes se reconocerán en pérdidas o ganancias, a menos que la provisión se reconociera originalmente como parte del costo de un activo. Cuando una provisión se mide al valor presente, la actualización del descuento se reconocerá como un costo financiero en pérdidas o ganancias.  

Pasivos Contingentes

Un pasivo contingente es una obligación posible pero incierta o una obligación presente que no se reconoce porque no cumple las condiciones de probabilidad de transferencia de beneficios económicos o de estimación fiable. Una entidad no reconocerá un pasivo contingente como pasivo, excepto los asumidos en una combinación de negocios. Se requiere revelar un pasivo contingente a menos que la posibilidad de una salida de recursos sea remota.  

Activos Contingentes

Una entidad no reconocerá un activo contingente como activo. Se requiere revelar un activo contingente cuando una entrada de beneficios económicos sea probable (más probable que no). Sin embargo, si la entrada de beneficios económicos futuros es prácticamente cierta, entonces el activo relacionado no es un activo contingente y su reconocimiento es apropiado.  

Revelaciones

La Sección 21 requiere revelaciones específicas para provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.

Provisiones: Para cada clase de provisión, se debe revelar una conciliación de los importes al inicio y final del período, una breve descripción de la naturaleza de la obligación, el importe y calendario esperados de los pagos, las incertidumbres sobre el importe o vencimiento, y el importe de cualquier reembolso esperado.  

Pasivos Contingentes: A menos que la posibilidad de salida de recursos sea remota, se debe revelar una breve descripción de la naturaleza del pasivo contingente y, si es practicable, una estimación de su efecto financiero, una indicación de las incertidumbres y la posibilidad de reembolso.  

Activos Contingentes: Si una entrada de beneficios económicos es probable pero no prácticamente cierta, se debe revelar una descripción de la naturaleza de los activos contingentes y, a menos que implique un costo o esfuerzo indebido, una estimación de su efecto financiero.  

En casos extremadamente raros, si la revelación perjudica seriamente la posición de la entidad en una disputa, no es necesario revelar cierta información, pero sí la naturaleza general de la disputa y la razón de la falta de revelación.  

Para los contratos de garantía financiera dentro del alcance de esta sección, se debe revelar su naturaleza y propósito, una indicación de las incertidumbres sobre el importe o vencimiento de cualquier salida y el importe máximo que la entidad podría ser requerida a pagar.  

Comprender la Sección 21 es esencial para que las PYMES contabilicen y revelen adecuadamente sus obligaciones y posibles derechos inciertos, proporcionando una imagen financiera más transparente.

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