NIIF PYMES 2025 - Sección 29
Sección 29 - Impuesto a las Ganancias

Análisis de la Sección 29 - NIIF para las PYMES 2025
La Sección 29 de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para las Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES) establece los lineamientos para la contabilización del impuesto a las ganancias. Este es un aspecto crucial en la presentación de los estados financieros, ya que busca reflejar las consecuencias fiscales actuales y futuras de las transacciones y otros sucesos que una entidad ha reconocido.
Alcance de la Sección 29
Esta sección se aplica a la contabilización del impuesto a las ganancias, que incluye todos los impuestos nacionales y extranjeros basados en la ganancia fiscal. También abarca impuestos como las retenciones fiscales pagaderas por una subsidiaria, asociada o acuerdo conjunto sobre distribuciones a la entidad que informa. Es importante destacar que esta sección no aborda los métodos de contabilización de las subvenciones del gobierno (tratadas en la Sección 24), aunque sí se ocupa de las diferencias temporarias que puedan surgir de dichas subvenciones.
Una incorporación relevante es la aplicación de esta sección a los impuestos sobre la renta que surgen de la legislación promulgada o sustancialmente promulgada para implementar las reglas del Modelo Pilar Dos publicadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). No obstante, existe una excepción específica que indica que una entidad no reconocerá activos ni pasivos por impuestos diferidos relacionados con los impuestos sobre la renta del Pilar Dos, ni revelará información específica sobre estos.
Conceptos Clave: Impuesto Corriente e Impuesto Diferido
La Sección 29 se centra en dos componentes principales del impuesto a las ganancias:
Impuesto Corriente: Es el impuesto a pagar (o recuperar) por la ganancia (o pérdida) fiscal del periodo actual o de periodos anteriores.
Impuesto Diferido: Es el impuesto a pagar o recuperar en periodos futuros. Generalmente, surge como resultado de que la entidad recupere o liquide sus activos y pasivos por sus importes en libros actuales, y por el efecto fiscal de la compensación de pérdidas y créditos fiscales no utilizados de periodos anteriores.
Reconocimiento y Medición del Impuesto Corriente
Una entidad debe reconocer un pasivo por impuesto corriente por el impuesto pagadero sobre la ganancia fiscal de los periodos actuales y pasados. Si el monto pagado excede el monto por pagar, el exceso se reconocerá como un activo por impuesto corriente. Asimismo, se reconocerá un activo por impuesto corriente por el beneficio de una pérdida fiscal que puede ser compensada retroactivamente para recuperar impuestos pagados en un periodo anterior.
La medición de estos pasivos (o activos) por impuesto corriente se realiza al importe que se espera pagar (o recuperar) utilizando las tasas impositivas y leyes fiscales que hayan sido promulgadas o cuyo proceso de promulgación esté prácticamente completado en la fecha de presentación.
Reconocimiento del Impuesto Diferido
El reconocimiento de un activo o pasivo implica que la entidad espera recuperar o liquidar su importe en libros. Si es probable que esta recuperación o liquidación genere pagos fiscales futuros mayores (o menores) de lo que serían si no tuvieran consecuencias fiscales, esta sección exige el reconocimiento de un pasivo (o activo) por impuestos diferidos, con ciertas excepciones limitadas.
Principios Generales y Diferencias Temporarias:
Una entidad reconocerá un activo o pasivo por impuestos diferidos por el impuesto recuperable o pagadero en periodos futuros como resultado de transacciones o sucesos pasados. Este impuesto surge de:
Las diferencias temporarias: Son las diferencias entre los importes en libros de los activos y pasivos en el estado de situación financiera y los importes atribuidos a dichos activos y pasivos por las autoridades fiscales (su base fiscal). La compensación prospectiva de pérdidas y créditos fiscales no utilizados actualmente.
Base Fiscal:
La base fiscal de un activo es el importe que será deducible a efectos fiscales contra cualquier beneficio económico imponible que fluya a la entidad cuando recupere el importe en libros del activo.
La base fiscal de un pasivo es su importe en libros menos cualquier importe que será deducible a efectos fiscales respecto de ese pasivo en periodos futuros.
Existen situaciones donde surgen diferencias temporarias, como en combinaciones de negocios donde los activos y pasivos se reconocen a valor razonable pero no hay un ajuste equivalente para fines fiscales, o cuando los activos se revalúan sin un ajuste fiscal equivalente.
Diferencias Temporarias Imponibles:
Se debe reconocer un pasivo por impuestos diferidos por todas las diferencias temporarias imponibles, excepto si surge del reconocimiento inicial de plusvalía o del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no es una combinación de negocios y que, en el momento de la transacción, no afecta ni a la ganancia contable ni a la ganancia (o pérdida) fiscal. Un ejemplo común es cuando la depreciación utilizada para determinar la ganancia fiscal difiere de la utilizada para determinar la ganancia contable, como en el caso de la depreciación acelerada a efectos fiscales.
Diferencias Temporarias Deducibles:
Se reconocerá un activo por impuestos diferidos por todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que sea probable que se disponga de ganancias fiscales futuras contra las cuales se pueda utilizar la diferencia temporaria deducible. Esto no aplica si el activo por impuesto diferido surge del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no es una combinación de negocios y no afecta ni a la ganancia contable ni a la fiscal en el momento de la transacción. Un ejemplo es el de los costos por beneficios de retiro que se deducen contablemente cuando se presta el servicio, pero fiscalmente cuando se realizan contribuciones o se pagan los beneficios.
La probabilidad de disponer de ganancias fiscales futuras se evalúa considerando si existen suficientes diferencias temporarias imponibles relacionadas con la misma autoridad fiscal y la misma entidad imponible que se espera que reviertan en el mismo periodo o en periodos en los que una pérdida fiscal derivada del activo por impuesto diferido pueda ser compensada.
Pérdidas y Créditos Fiscales no Utilizados
Se reconocerá un activo por impuestos diferidos por la compensación de pérdidas y créditos fiscales no utilizados, en la medida en que sea probable que se disponga de ganancias fiscales futuras contra las cuales se puedan utilizar. Al evaluar esta probabilidad, se consideran criterios como la existencia de suficientes diferencias temporarias imponibles, la probabilidad de obtener ganancias fiscales antes de que expiren las pérdidas o créditos, si las pérdidas fiscales provienen de causas identificables que no se espera que recurran, y la disponibilidad de oportunidades de planificación fiscal. Si una entidad tiene un historial de pérdidas recientes, esto es una fuerte evidencia de que puede no haber ganancias fiscales futuras disponibles.
Al final de cada periodo de presentación, la entidad debe reevaluar los activos por impuestos diferidos no reconocidos y reconocerlos si se ha vuelto probable que las ganancias fiscales futuras permitan su recuperación.
Inversiones en Subsidiarias, Sucursales y Asociadas, e Intereses en Acuerdos Conjuntos
Surgen diferencias temporarias cuando el importe en libros de estas inversiones difiere de su base fiscal. Por ejemplo, debido a ganancias no distribuidas, cambios en las tasas de cambio de moneda extranjera o una reducción del importe en libros de una inversión a su importe recuperable. Se reconocerá un pasivo por impuestos diferidos por todas las diferencias temporarias imponibles asociadas, a menos que la controladora, inversor o participante pueda controlar el momento de la reversión de la diferencia y sea probable que no revierta en un futuro previsible. Se reconocerá un activo por impuestos diferidos por todas las diferencias temporarias deducibles si es probable que la diferencia revierta en un futuro previsible y se disponga de ganancias fiscales contra las cuales utilizarla.
Medición del Impuesto Diferido
Un pasivo (o activo) por impuestos diferidos se medirá utilizando las tasas impositivas y leyes fiscales que hayan sido promulgadas o cuyo proceso de promulgación esté prácticamente completado en la fecha de presentación. Si se aplican diferentes tasas impositivas a diferentes niveles de ganancia imponible, se utilizarán las tasas promedio que se espere aplicar en los periodos en que se liquide el pasivo o se realice el activo. La medición debe reflejar las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, en la fecha de presentación, recuperar o liquidar el importe en libros de los activos y pasivos relacionados.
El importe en libros de un activo por impuesto diferido debe revisarse al final de cada periodo sobre el que se informa, y reducirse si ya no es probable que se disponga de suficiente ganancia fiscal para permitir utilizar el beneficio de parte o todo ese activo.
Medición del Impuesto Corriente y Diferido: Aspectos Comunes
Es importante destacar que una entidad no descontará los activos y pasivos por impuestos corrientes o diferidos. En jurisdicciones donde el impuesto a las ganancias es mayor o menor si parte o toda la ganancia o las ganancias retenidas se distribuyen como dividendos, el impuesto corriente y diferido se medirá a la tasa aplicable a las ganancias no distribuidas hasta que la entidad reconozca un pasivo por pagar dividendos.
Retención de Impuestos sobre Dividendos
Cuando una entidad paga dividendos a sus accionistas, puede estar obligada a pagar una parte de esos dividendos a las autoridades fiscales en nombre de los accionistas. Dicho importe se carga al patrimonio como parte de los dividendos.
Incertidumbre sobre Tratamientos Fiscales
Puede que no esté claro cómo se aplica la legislación fiscal a una transacción o circunstancia particular. Un tratamiento fiscal incierto es aquel cuya aceptabilidad por la autoridad fiscal es incierta. La entidad debe determinar si considerar cada tratamiento fiscal incierto por separado o junto con otros, basándose en el enfoque que mejor prediga la resolución de la incertidumbre. Se asumirá que la autoridad fiscal examinará los importes y tendrá pleno conocimiento de toda la información relacionada. Si es probable que la autoridad acepte el tratamiento, la entidad determinará la ganancia fiscal y otros elementos de forma coherente con dicho tratamiento. Si no es probable, la entidad reflejará el efecto de la incertidumbre utilizando el importe más probable o el valor esperado, según cuál prediga mejor la resolución.
Presentación en los Estados Financieros
El gasto (o ingreso) por impuestos se reconocerá en el mismo componente del resultado integral total (es decir, operaciones continuadas, operaciones discontinuadas u otro resultado integral) o en el patrimonio, que la transacción u otro suceso que originó dicho gasto (o ingreso) por impuestos.
Cuando una entidad presenta activos y pasivos corrientes y no corrientes como clasificaciones separadas, no clasificará ningún activo (o pasivo) por impuestos diferidos como activo (o pasivo) corriente.
La compensación de activos y pasivos por impuestos corrientes solo se permite si la entidad tiene un derecho legalmente exigible de compensar los importes y tiene la intención de liquidarlos por el neto o realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente. De forma similar, los activos y pasivos por impuestos diferidos se compensarán solo si existe un derecho legalmente exigible de compensar los activos por impuestos corrientes contra los pasivos por impuestos corrientes, y los impuestos diferidos se relacionan con impuestos a las ganancias correspondientes a la misma autoridad fiscal sobre la misma entidad imponible o diferentes entidades que pretenden liquidar sobre una base neta o realizar los activos y liquidar los pasivos simultáneamente.
Revelaciones
La Sección 29 exige una serie de revelaciones para permitir a los usuarios de los estados financieros evaluar la naturaleza y el efecto financiero de las consecuencias fiscales corrientes y diferidas de las transacciones y otros sucesos reconocidos. Esto incluye:
- Los principales componentes del gasto (ingreso) por impuestos.
- El impuesto corriente y diferido agregado relacionado con partidas reconocidas en otro resultado integral y directamente en el patrimonio.
- Una explicación de las diferencias significativas entre el gasto (ingreso) por impuestos y la ganancia contable multiplicada por la tasa impositiva aplicable.
- Una explicación de los cambios en la(s) tasa(s) impositiva(s) aplicable(s).
- Para cada tipo de diferencia temporaria y para cada tipo de pérdidas y créditos fiscales no utilizados: el importe de los pasivos y activos por impuestos diferidos al final del periodo y un análisis de su cambio durante el periodo.
- El importe (y fecha de expiración, si la hay) de las diferencias temporarias deducibles, pérdidas y créditos fiscales no utilizados para los cuales no se reconoce ningún activo por impuesto diferido.
- Una explicación de las posibles consecuencias fiscales de pagar dividendos a los accionistas en ciertas circunstancias.
- Para entidades dentro del alcance de la legislación del Pilar Dos, se debe revelar que se ha aplicado la excepción de no reconocer ni revelar información sobre activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con los impuestos sobre la renta del Pilar Dos, y revelar por separado su gasto (ingreso) por impuesto corriente relacionado con estos impuestos.
Conclusión
La correcta aplicación de la Sección 29 es fundamental para que las PYMES reflejen de manera fidedigna su situación fiscal y los impactos futuros en sus estados financieros. Comprender los matices del impuesto corriente y diferido, así como los requisitos de reconocimiento, medición y revelación, permite una mayor transparencia y comparabilidad de la información financiera.