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NIIF PYMES 2025 - Sección 11

Sección 11 - Instrumentos Financieros

Análisis de la Sección 11 - NIIF para las PYMES 2025

La Sección 11 de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES) es una guía comprensiva que aborda el reconocimiento, la baja en cuentas, la medición y la revelación de los instrumentos financieros (activos financieros y pasivos financieros). Esta sección se divide en dos partes fundamentales:

Parte I: Aplicable a los instrumentos financieros básicos y relevante para todas las PYMES.  

Parte II: Se enfoca en otros instrumentos financieros y transacciones más complejas. Incluso si una entidad solo realiza transacciones con instrumentos financieros básicos, debe considerar el alcance de la Parte II para asegurarse de que está exenta.  

Un instrumento financiero se define como un contrato que da origen a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio en otra entidad.  

Parte I: Instrumentos Financieros Básicos

Esta parte establece un modelo de costo amortizado para todos los instrumentos financieros básicos, con la excepción de las inversiones en acciones preferentes no convertibles y acciones ordinarias o preferentes no vendibles que se coticen en bolsa o cuyo valor razonable pueda medirse de forma fiable sin costo o esfuerzo desproporcionado.  

Ejemplos de Instrumentos Financieros que normalmente se consideran Básicos:  

  • Efectivo.
  • Depósitos a la vista y a plazo fijo cuando la entidad es el depositante (por ejemplo, cuentas bancarias).
  • Papeles comerciales y efectos comerciales mantenidos.
  • Cuentas, efectos y préstamos por cobrar y por pagar.
  • Bonos e instrumentos de deuda similares.
  • Inversiones en acciones preferentes no convertibles y acciones ordinarias y preferentes no vendibles.
  • Compromisos de recibir un préstamo si el compromiso no puede liquidarse netamente en efectivo.

Ejemplos de Instrumentos Financieros que normalmente NO se consideran Básicos (y por lo tanto, caen en la Parte II):  

  • Valores respaldados por activos (por ejemplo, obligaciones hipotecarias colateralizadas).  
  • Opciones, derechos, warrants, contratos de futuros, contratos a término (forwards) y swaps de tasas de interés que pueden liquidarse en efectivo o mediante el intercambio de otro instrumento financiero.
  • Instrumentos financieros que califican y se designan como instrumentos de cobertura.
  • Compromisos para realizar un préstamo a otra entidad.
  • Compromisos de recibir un préstamo si el compromiso puede liquidarse netamente en efectivo.
  • Contraprestación contingente reconocida por un adquirente en una combinación de negocios.
  • Contratos de garantía financiera emitidos (con ciertas excepciones para garantías emitidas sin contraprestación dentro de un grupo).

Alcance Específico de la Parte I:

La Parte I se aplica a todos los instrumentos financieros que cumplen las condiciones del párrafo 11.8, con excepciones como:  

  • Participaciones en subsidiarias, asociadas y acuerdos conjuntos.  
  • Instrumentos financieros que cumplen la definición del patrimonio propio de la entidad.  
  • Arrendamientos (aunque ciertos requerimientos de baja en cuentas y deterioro sí aplican a partidas de arrendamientos).
  • Derechos y obligaciones de los empleadores bajo planes de beneficios a empleados.  
  • Instrumentos financieros, contratos y obligaciones bajo transacciones de pagos basados en acciones.  
  • Activos de reembolso según la Sección 21.
  • Derechos y obligaciones dentro del alcance de la Sección 23 Ingresos de Contratos con Clientes que son instrumentos financieros (excepto cuentas por cobrar comerciales específicas).  

Condiciones para Instrumentos de Deuda Básicos:  

Un instrumento de deuda (como una cuenta, efecto o préstamo por cobrar o pagar) se considera básico si cumple con condiciones específicas relacionadas con:

  • Los retornos para el tenedor (prestamista/acreedor), que pueden ser un monto fijo, una tasa de rendimiento fija, una tasa variable referenciada a una tasa observable única (como SONIA «Sterling Overnight Index Average»), o una combinación de estas, siempre que ambas tasas (fija y variable) sean positivas.
  • La ausencia de provisiones contractuales que pudieran resultar en la pérdida del principal o intereses atribuibles para el tenedor (la subordinación a otros instrumentos no es un ejemplo de esto).
  • Provisiones contractuales que permiten o requieren el prepago por parte del emisor o la recompra por parte del tenedor no deben ser contingentes a eventos futuros, excepto para proteger al tenedor contra cambios en el riesgo de crédito del emisor o cambios en la legislación fiscal.
  • La ausencia de rendimientos o provisiones de reembolso condicionales, excepto la tasa variable y las provisiones de prepago mencionadas.
Un instrumento de deuda que no cumpla todas estas condiciones aún puede ser básico si sus términos contractuales dan lugar, en fechas específicas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos de principal e intereses sobre el monto de principal pendiente. El "interés" incluye una compensación razonable por el valor del dinero en el tiempo, el riesgo de crédito y otros riesgos y costos básicos de los préstamos.  

Reconocimiento Inicial:

Una entidad reconocerá un activo o pasivo financiero solo cuando se convierta en parte de las disposiciones contractuales del instrumento.  

Medición Inicial:

Generalmente, se miden al precio de la transacción (incluyendo costos de transacción, excepto para aquellos medidos posteriormente a valor razonable con cambios en resultados).  

Las cuentas por cobrar comerciales se reconocen inicialmente al monto determinado aplicando la Sección 23 (generalmente el precio de factura), a menos que constituya una transacción de financiación.  

Si el acuerdo constituye una transacción de financiación (pago diferido más allá de los términos normales o financiado a una tasa no de mercado), el activo o pasivo financiero se mide al valor presente de los pagos futuros descontados a una tasa de interés de mercado para un instrumento de deuda similar.  

Medición Posterior:

Al final de cada periodo sobre el que se informa, los instrumentos financieros se medirán de la siguiente manera:  

  • Instrumentos de deuda básicos (párrafo 11.8(b)): A costo amortizado utilizando el método del interés efectivo. Los clasificados como corrientes se medirán al monto no descontado (neto de deterioro), a menos que sea una transacción de financiación. Las cuentas por cobrar comerciales corrientes se miden al monto no descontado esperado (neto de deterioro), con la misma salvedad de financiación.
  • Compromisos de recibir un préstamo (párrafo 11.8(c)): Al costo (que a veces es cero) menos el deterioro.
  • Inversiones en acciones preferentes no convertibles y acciones ordinarias o preferentes no vendibles: Si se cotizan en bolsa o su valor razonable puede medirse fiablemente sin costo o esfuerzo desproporcionado: a valor razonable con cambios en resultados.
  • Todas las demás: al costo menos el deterioro.

Se debe evaluar el deterioro para los activos financieros medidos al costo o costo amortizado. Los dividendos se reconocen en resultados solo cuando se establece el derecho a recibir el pago, es probable que los beneficios económicos fluyan a la entidad y el monto puede medirse fiablemente.  

Costo Amortizado y Método del Interés Efectivo:

El costo amortizado de un activo o pasivo financiero es el neto de:  

  • El monto de la medición inicial.
  • Menos cualquier reembolso del principal.
  • Más o menos la amortización acumulada (utilizando el método del interés efectivo) de cualquier diferencia entre el monto inicial y el monto al vencimiento.
  • Menos, en el caso de un activo financiero, cualquier reducción por deterioro o incobrabilidad.

El método del interés efectivo calcula el costo amortizado y asigna el ingreso o gasto por intereses a lo largo del periodo relevante. La tasa de interés efectiva es aquella que descuenta exactamente los flujos de efectivo futuros estimados hasta el valor en libros del instrumento. Al calcularla, se consideran todos los términos contractuales y las pérdidas crediticias conocidas, pero no las posibles pérdidas futuras aún no incurridas.  

Deterioro de Activos Financieros Medidos a Costo o Costo Amortizado:

Reconocimiento: Al final de cada periodo, se debe evaluar si existe evidencia objetiva de deterioro. Si la hay, se reconoce inmediatamente una pérdida por deterioro en resultados. La evidencia objetiva incluye dificultades financieras significativas del emisor, incumplimientos contractuales, concesiones al deudor por dificultades financieras, probabilidad de quiebra del deudor, o datos observables de una disminución medible en los flujos de efectivo futuros estimados.  

Medición de la Pérdida por Deterioro:

Para activos a costo amortizado: la diferencia entre el valor en libros y el valor presente de los flujos de efectivo estimados, descontados a la tasa de interés efectiva original del activo (o la tasa actual si es variable).   Para activos a costo menos deterioro: la diferencia entre el valor en libros y la mejor estimación del monto que se recibiría si el activo se vendiera en la fecha de reporte.  

Reversión: Si el monto de la pérdida por deterioro disminuye en un periodo posterior debido a un evento objetivo ocurrido después del reconocimiento del deterioro, la pérdida previamente reconocida se revierte (directamente o ajustando una cuenta de provisión). La reversión no debe exceder el valor en libros que habría tenido el activo si no se hubiera reconocido el deterioro. El monto de la reversión se reconoce inmediatamente en resultados.  

Baja en Cuentas de un Activo Financiero:

Un activo financiero se da de baja solo cuando:  

  • Expiran o se liquidan los derechos contractuales a los flujos de efectivo.  
  • Se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios de la propiedad.  
  • A pesar de retener algunos riesgos y beneficios significativos, se ha transferido el control del activo a otra parte, y esta tiene la capacidad práctica de vender el activo en su totalidad a un tercero no relacionado unilateralmente.

Si una transferencia no resulta en la baja en cuentas porque se retienen riesgos y beneficios significativos, se continúa reconociendo el activo transferido en su totalidad y se reconoce un pasivo financiero por la contraprestación recibida.  

Baja en Cuentas de un Pasivo Financiero:

Un pasivo financiero (o una parte) se da de baja solo cuando se extingue, es decir, cuando la obligación especificada en el contrato se liquida, se cancela o expira. Un intercambio de instrumentos financieros con términos sustancialmente diferentes, o una modificación sustancial de los términos de un pasivo existente, se contabiliza como una extinción del pasivo original y el reconocimiento de uno nuevo.  

Revelaciones (Parte I):

Se deben revelar las políticas contables materiales para los instrumentos financieros. También se deben desglosar los valores en libros de diversas categorías de activos y pasivos financieros, ya sea en el estado de situación financiera o en las notas. Se requiere información que permita evaluar la importancia de los instrumentos financieros para la posición y el rendimiento financiero de la entidad, como los términos y condiciones de la deuda a largo plazo. Además, se exige un análisis de la antigüedad de las cuentas por cobrar comerciales y otros activos financieros medidos al costo amortizado, así como un análisis de vencimientos para los pasivos financieros.  

Parte II: Otros Asuntos Relacionados con Instrumentos Financieros

Esta parte se aplica a instrumentos financieros no cubiertos por la Parte I y a otros más complejos, con ciertas excepciones similares a la Parte I (participaciones en subsidiarias, patrimonio propio, arrendamientos, etc.). También cubre contratos de compra o venta de partidas no financieras si imponen riesgos no típicos de dichos contratos o si pueden liquidarse netamente en efectivo u otro instrumento financiero (con excepciones para contratos con fines de uso o venta esperados por la entidad).  

Reconocimiento y Medición Inicial (Parte II):

Los instrumentos financieros bajo la Parte II se miden inicialmente a su valor razonable, que normalmente es el precio de la transacción.  

Medición Posterior (Parte II):

Al final de cada periodo, todos los instrumentos financieros dentro del alcance de la Parte II se miden a valor razonable, y los cambios en el valor razonable se reconocen en resultados, con las siguientes excepciones:  

Ciertos cambios en el valor razonable de instrumentos de cobertura en una relación de cobertura designada se reconocen en otro resultado integral.  

Instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no puede medirse fiablemente sin costo o esfuerzo desproporcionado, y contratos vinculados a estos, se miden al costo menos el deterioro.  

Contabilidad de Coberturas:

Si se cumplen criterios específicos, una entidad puede designar una relación de cobertura entre un instrumento de cobertura y una partida cubierta para calificar para la contabilidad de coberturas. Esto permite que la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura y de la partida cubierta se reconozcan en resultados al mismo tiempo.  

Condiciones para la Contabilidad de Coberturas:  

  • Designación y documentación clara de la relación, el riesgo cubierto, la partida cubierta y el instrumento de cobertura.  
  • El riesgo cubierto es uno de los especificados (riesgo de tasa de interés de un instrumento de deuda a costo amortizado, riesgo de tipo de cambio o tasa de interés en un compromiso en firme o transacción prevista altamente probable, riesgo de precio de una materia prima, o riesgo de tipo de cambio en una inversión neta en un negocio en el extranjero).  
  • El instrumento de cobertura cumple con condiciones específicas (por ejemplo, ser un swap de tasa de interés o de tipo de cambio, un contrato a término de tipo de cambio o de materia prima, involucrar a una parte externa, tener un importe nocional igual al de la partida cubierta, y una fecha de vencimiento específica sin características de prepago o extensión).  
  • Se espera que el instrumento de cobertura sea altamente efectivo para compensar el riesgo cubierto designado.  
  • Dependiendo del tipo de riesgo cubierto, los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura y de la partida cubierta se reconocen de manera diferente, ya sea directamente en resultados o, en algunos casos, inicialmente en otro resultado integral y luego reclasificados a resultados.  

Revelaciones (Parte II):

Las entidades que aplican la Parte II deben realizar todas las revelaciones requeridas en la Parte I, incorporando los instrumentos de la Parte II. Adicionalmente, si utilizan contabilidad de coberturas, deben proporcionar revelaciones específicas sobre las coberturas, incluyendo:  

  • Descripción de la cobertura.
  • Descripción de los instrumentos de cobertura designados y sus valores razonables.
  • Naturaleza de los riesgos cubiertos.
  • Montos de cambios en el valor razonable reconocidos en resultados o en otro resultado integral.
  • Periodos en que se espera que ocurran los flujos de efectivo y afecten los resultados.
  • Descripción de transacciones previstas cubiertas que ya no se esperan.

En conclusión:

La Sección 11 es extensa y detallada, y su correcta aplicación es crucial para que las PYMES reflejen adecuadamente sus actividades con instrumentos financieros en sus estados financieros.

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