NIIF PYMES 2025 - Sección 15
Sección 15 - Acuerdos Conjuntos

Análisis de la Sección 15 - NIIF para las PYMES 2025
La colaboración entre empresas es común, y entender cómo contabilizar los acuerdos en los que varias partes tienen control conjunto es fundamental para las Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES). La Sección 15 de la Norma Internacional de Información Financiera para las PYMES (NIIF para las PYMES) aborda específicamente el tratamiento contable de los "Acuerdos Conjuntos". Este artículo te proporcionará una visión general de los puntos clave de esta sección, basándonos en la normativa.
¿Qué es un Acuerdo Conjunto?
Un acuerdo conjunto es un arreglo en el que dos o más partes tienen control conjunto. El control conjunto es el control compartido de un acuerdo contractualmente decidido, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control. Una entidad debe evaluar si el acuerdo contractual otorga a todas las partes, o a un grupo de ellas, el control colectivo del acuerdo. El control colectivo existe cuando deben actuar juntas para dirigir las actividades que afectan significativamente los rendimientos del acuerdo.
Los acuerdos conjuntos pueden tomar la forma de:
- Operaciones controladas conjuntamente
- Activos controlados conjuntamente
- Entidades controladas conjuntamente
Alcance de la Sección 15
Esta sección aplica a la contabilización de acuerdos conjuntos en los estados financieros consolidados y en los estados financieros de un inversor que no es una controladora pero tiene uno o más acuerdos conjuntos. También establece requisitos para una parte que participa en un acuerdo conjunto pero no tiene control conjunto. Los requisitos para contabilizar una entidad controlada conjuntamente en estados financieros separados se establecen en el párrafo 9.26.
Tipos de Acuerdos Conjuntos y su Contabilización
Operaciones Controladas Conjuntamente: La operación de algunos acuerdos conjuntos implica el uso de los activos y otros recursos de las partes en lugar de establecer una entidad separada. Cada parte reconoce en sus estados financieros los activos que controla, los pasivos en que incurre, los gastos en que incurre y su parte de los ingresos que obtiene de la venta de bienes o servicios por parte del acuerdo conjunto.
Activos Controlados Conjuntamente: Algunos acuerdos conjuntos implican el control conjunto, y a menudo la propiedad conjunta, de uno o más activos por las partes. Una parte reconoce en sus estados financieros su parte de los activos controlados conjuntamente, cualquier pasivo en que haya incurrido, su parte de los pasivos incurridos conjuntamente con las otras partes, cualquier ingreso por la venta o uso de su parte de la producción del acuerdo conjunto, junto con su parte de los gastos incurridos por el acuerdo conjunto, y cualquier gasto en que haya incurrido respecto a su interés en el acuerdo conjunto.
Entidades Controladas Conjuntamente: Es un acuerdo conjunto que implica el establecimiento de una corporación, sociedad u otra entidad en la que cada parte tiene un interés. La entidad opera de la misma manera que otras entidades, excepto que un acuerdo entre las partes establece el control conjunto.
Medición - Elección de Política Contable para Entidades Controladas Conjuntamente
Una parte que tiene control conjunto contabilizará todas sus inversiones en entidades controladas conjuntamente utilizando uno de los siguientes métodos:
- Modelo del Costo: Las inversiones se miden al costo menos cualquier pérdida por deterioro acumulada. Las distribuciones recibidas se reconocen como ingresos. Las inversiones con cotización pública se miden utilizando el modelo del valor razonable.
- Método de la Participación: Se miden siguiendo los procedimientos del párrafo 14.8 (sustituyendo 'control conjunto' por 'influencia significativa').
- Modelo del Valor Razonable: La inversión se mide inicialmente al precio de transacción (excluyendo costos de transacción). En cada fecha de presentación, se mide al valor razonable, con cambios en pérdidas o ganancias. Si el valor razonable no puede medirse fiablemente sin costo o esfuerzo indebido, se utiliza el modelo del costo.
Transacciones entre una Parte con Control Conjunto y un Acuerdo Conjunto
Al aportar o vender activos a un acuerdo conjunto, el reconocimiento de ganancias o pérdidas debe reflejar la sustancia de la transacción. Solo se reconoce la porción de la ganancia o pérdida atribuible a los intereses de las otras partes mientras los activos son retenidos por el acuerdo conjunto y se han transferido los riesgos y recompensas significativos. Las pérdidas por deterioro se reconocen en su totalidad.
Al comprar activos de un acuerdo conjunto, la parte no reconocerá su parte de las ganancias hasta que revenda los activos a una parte independiente. Las pérdidas se reconocen de la misma manera que las ganancias, excepto que las pérdidas por deterioro se reconocen inmediatamente.
Parte que No Tiene Control Conjunto
Una parte que participa en, pero no tiene control conjunto de, una entidad controlada conjuntamente, contabilizará su interés según la Sección 11 Instrumentos Financieros, a menos que tenga influencia significativa, en cuyo caso aplicará la Sección 14 Inversiones en Asociadas. Una parte que participa en operaciones controladas conjuntamente o activos controlados conjuntamente sin control conjunto contabilizará su interés según los párrafos 15.5 y 15.7 respectivamente.
Revelaciones
Las entidades deben revelar:
- La política contable utilizada para sus inversiones en entidades controladas conjuntamente.
- El importe en libros de las inversiones en entidades controladas conjuntamente.
- El valor razonable de una inversión en una entidad controlada conjuntamente si cotiza en bolsa y se usa el método de la participación.
- El importe total de sus compromisos relacionados con entidades controladas conjuntamente.
Se requieren revelaciones adicionales para los modelos de participación y valor razonable.