Contadores·Red Red de Contadores
  • Contadores
  • Normas
    • NIIF
    • NIIF-PYMES
      • Prólogo
      • Sección 1
      • Sección 2
      • Sección 3
      • Sección 4
      • Sección 5
      • Sección 6
      • Sección 7
      • Sección 8
      • Sección 9
      • Sección 10
      • Sección 11
      • Sección 12
      • Sección 13
      • Sección 14
      • Sección 15
      • Sección 16
      • Sección 17
      • Sección 18
      • Sección 19
      • Sección 20
      • Sección 21
      • Sección 22
      • Sección 23
      • Sección 24
      • Sección 25
      • Sección 26
      • Sección 27
      • Sección 28
      • Sección 29
      • Sección 30
      • Sección 31
      • Sección 32
      • Sección 33
      • Sección 34
      • Sección 35
      • Apéndices
  • Capacitación
    • Curso NIIF 13
    • Curso NIIF 15
    • Curso NIIF 16
    • Curso NIIF 17
    • Curso NIIF 18
    • Programa NIIF PYMES
  • Contacto
  1. Está aquí:  
  2. Inicio
  3. Normas
  4. NIIF-PYMES
  5. Sección 28

NIIF PYMES 2025 - Sección 28

Sección 28 - Beneficios a los Empleados

Análisis de la Sección 28 - NIIF para las PYMES 2025

La Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) establece los principios contables que deben seguir estas empresas. Dentro de este marco, la Sección 28 se dedica exclusivamente a los "Beneficios a los Empleados", un área crucial para la correcta presentación de la situación financiera y el rendimiento de una entidad. Este artículo explora los aspectos fundamentales de dicha sección, basándose en el texto oficial de la norma.

Alcance de la Sección 28

La Sección 28 abarca todas las formas de contraprestación que una entidad otorga a sus empleados, incluyendo directores y gerencia, a cambio de sus servicios. Es importante destacar que esta sección excluye los pagos basados en acciones, los cuales se tratan en la Sección 26 "Pagos Basados en Acciones".  

Los beneficios a los empleados cubiertos por esta sección se clasifican en cuatro tipos principales:  

  1. Beneficios a los empleados a corto plazo: Son aquellos beneficios (distintos de los beneficios por terminación) que se esperan liquidar totalmente dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el que los empleados han prestado los servicios relacionados.
  2. Beneficios post-empleo: Comprenden aquellos beneficios (diferentes a los beneficios por terminación) que se pagan después de que el empleado ha completado su periodo de empleo en la entidad.  
  3. Otros beneficios a los empleados a largo plazo: Incluyen beneficios (que no son beneficios post-empleo ni beneficios por terminación) que no se esperan liquidar totalmente dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el que los empleados han prestado los servicios.  
  4. Beneficios por terminación: Son los beneficios pagaderos como resultado de la decisión de una entidad de rescindir el contrato de un empleado antes de la fecha normal de retiro, o de la decisión de un empleado de aceptar una oferta de beneficios a cambio de la terminación de su empleo.  

Adicionalmente, la norma clarifica que los pagos basados en acciones mediante los cuales los empleados reciben instrumentos de patrimonio (como acciones u opciones sobre acciones) o efectivo u otros activos por importes que se basan en el precio de las acciones de la entidad u otros instrumentos de patrimonio, se contabilizarán aplicando la Sección 26.  

Principio General de Reconocimiento

El principio fundamental para el reconocimiento de todos los beneficios a los empleados es que una entidad debe reconocer el costo de todos los beneficios a los que sus empleados tienen derecho como resultado de los servicios prestados durante el periodo sobre el que se informa. Este reconocimiento se materializa de la siguiente manera:  

  • Como un pasivo: Después de deducir los importes que ya hayan sido pagados directamente a los empleados o como una contribución a un fondo de beneficios a los empleados. Si el importe pagado excede la obligación derivada del servicio antes de la fecha sobre la que se informa, la entidad reconocerá ese exceso como un activo, en la medida en que el pago anticipado conduzca a una reducción en los pagos futuros o a un reembolso en efectivo.  
  • Como un gasto: A menos que otra sección de esta Norma requiera que el costo se reconozca como parte del costo de un activo, como inventarios o propiedades, planta y equipo.  

Beneficios a los Empleados a Corto Plazo

Esta categoría incluye elementos comunes como:  

  • Sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social.
  • Ausencias remuneradas a corto plazo (como vacaciones anuales pagadas y ausencias pagadas por enfermedad) cuando se espera que ocurran dentro de los doce meses siguientes al final del periodo en que los empleados prestaron el servicio relacionado.
  • Participación en ganancias y bonificaciones pagaderas dentro de los doce meses siguientes al final del periodo en que los empleados prestaron el servicio.
  • Beneficios no monetarios (como atención médica, alojamiento, automóviles y bienes o servicios gratuitos o subvencionados) para los empleados actuales.

Medición de los beneficios a corto plazo:

Cuando un empleado ha prestado servicios a una entidad durante el periodo contable, la entidad medirá los importes reconocidos según el párrafo 28.3 al valor sin descontar de los beneficios a corto plazo que se espera pagar a cambio de dicho servicio.  

Reconocimiento y medición de ausencias remuneradas a corto plazo:

  • Acumulativas: La entidad reconocerá el costo esperado de las ausencias remuneradas acumulativas cuando los empleados presten servicios que incrementen su derecho a futuras ausencias remuneradas. Este costo se medirá por el importe adicional sin descontar que la entidad espera pagar como resultado del derecho no utilizado que se ha acumulado al final del periodo sobre el que se informa y se presentará como un pasivo corriente.  
  • No acumulativas: El costo de otras ausencias remuneradas (no acumulativas) se reconocerá cuando ocurran las ausencias, midiéndose por el importe sin descontar de los sueldos y salarios pagados o por pagar correspondientes al periodo de ausencia.  

Reconocimiento de planes de participación en ganancias y bonificaciones: Una entidad reconocerá el costo esperado de los pagos por participación en ganancias y bonificaciones solo cuando:  

  • La entidad tenga una obligación presente, legal o implícita, de realizar dichos pagos como resultado de sucesos pasados (lo que significa que la entidad no tiene otra alternativa más realista que efectuar los pagos).  
  • Pueda realizarse una estimación fiable de la obligación.  

Beneficios Post-Empleo: Distinción entre Planes de Aportaciones Definidas y Planes de Beneficios Definidos

Los beneficios post-empleo engloban, por ejemplo, beneficios por retiro (como pensiones) y otros beneficios posteriores al empleo (como seguros de vida y atención médica post-empleo). Los acuerdos mediante los cuales una entidad proporciona estos beneficios se denominan planes de beneficios post-empleo.  

Estos planes se clasifican en:  

  • Planes de aportaciones definidas: Son planes en los que la entidad paga contribuciones fijas a una entidad separada (un fondo) y no tiene obligación legal ni implícita de pagar contribuciones adicionales o realizar pagos directos a los empleados si el fondo no posee suficientes activos para pagar todos los beneficios relacionados con los servicios prestados por los empleados en el periodo corriente y en periodos anteriores. El importe de los beneficios recibidos por el empleado lo determina el monto de las aportaciones pagadas por la entidad (y quizás también por el empleado) más los rendimientos de la inversión de dichas aportaciones.  
  • Planes de beneficios definidos: Son todos los planes de beneficios post-empleo que no son planes de aportaciones definidas. En estos, la obligación de la entidad es proporcionar los beneficios acordados a los empleados actuales y anteriores, y el riesgo actuarial (que los beneficios cuesten más o menos de lo esperado) y el riesgo de inversión (que los rendimientos de los activos destinados a financiar los beneficios difieran de las expectativas) son asumidos, en esencia, por la entidad.  
  • Planes multipatronales y planes gubernamentales: Se clasifican como de aportaciones definidas o de beneficios definidos según los términos del plan, incluyendo cualquier obligación implícita que vaya más allá de los términos formales. Si no se dispone de información suficiente para utilizar la contabilidad de beneficios definidos para un plan multipatrono o un plan gubernamental que sea de beneficios definidos, la entidad lo contabilizará como si fuera un plan de aportaciones definidas de acuerdo con el párrafo 28.13 y revelará la información requerida por el párrafo 28.40.

Beneficios asegurados: Si una entidad paga primas de seguro para financiar un plan de beneficios post-empleo, tratará dicho plan como de aportaciones definidas, a menos que la entidad tenga una obligación legal o implícita de pagar los beneficios directamente cuando venzan o de pagar importes adicionales si la aseguradora no paga todos los beneficios futuros. Si la entidad retiene tal obligación, tratará el plan como de beneficios definidos.  

Contabilización de Planes de Aportaciones Definidas

La entidad reconocerá la contribución a pagar para un periodo:  

  • Como un pasivo, después de deducir cualquier importe ya pagado. Si los pagos de contribuciones exceden la contribución debida por el servicio antes de la fecha sobre la que se informa, se reconocerá ese exceso como un activo.  
  • Como un gasto, a menos que otra sección de la Norma requiera que el costo se reconozca como parte del costo de un activo.

Contabilización de Planes de Beneficios Definidos

Al aplicar el principio general de reconocimiento a los planes de beneficios definidos, una entidad reconocerá:  

Un pasivo por sus obligaciones bajo planes de beneficios definidos neto de los activos del plan (su "pasivo por beneficios definidos"). El cambio neto en ese pasivo durante el periodo como el costo de sus planes de beneficios definidos durante el periodo.  

Medición del pasivo por beneficios definidos: Se medirá por el total neto de:  

  • El valor presente de sus obligaciones bajo planes de beneficios definidos (su obligación por beneficios definidos) a la fecha sobre la que se informa.  
  • Menos el valor razonable a la fecha sobre la que se informa de los activos del plan (si los hubiera) con los que se liquidarán directamente las obligaciones. La Sección 12 "Medición del Valor Razonable" proporciona guías para determinar el valor razonable de esos activos del plan.  

El valor presente de las obligaciones debe reflejar el importe estimado del beneficio que los empleados han ganado a cambio de su servicio en el periodo corriente y en periodos anteriores, incluyendo beneficios aún no consolidados (no irrevocables) y los efectos de fórmulas de beneficio que otorgan mayores beneficios por años de servicio posteriores. Esto requiere estimaciones (suposiciones actuariales) sobre variables demográficas y financieras. Las suposiciones actuariales deben ser insesgadas, mutuamente compatibles y seleccionadas para obtener la mejor estimación de los flujos de efectivo futuros.  

Descuento: La tasa utilizada para descontar los pagos futuros se determinará por referencia a los rendimientos de mercado en la fecha sobre la que se informa de bonos corporativos de alta calidad. Si no existe un mercado profundo para tales bonos, se usarán los rendimientos de mercado de bonos gubernamentales en esa moneda. La moneda y el plazo de los bonos deben ser coherentes con la moneda y el periodo estimado de los pagos futuros.  

Método de valoración actuarial: Si una entidad puede, sin costo o esfuerzo desproporcionado, utilizar el método de la unidad de crédito proyectada para medir su obligación por beneficios definidos y el gasto relacionado, deberá hacerlo. Si los beneficios definidos se basan en salarios futuros, este método requiere que la entidad mida sus obligaciones reflejando los aumentos salariales futuros estimados. Si el uso de este método implica un costo o esfuerzo desproporcionado, se permite una simplificación en la medición para los empleados actuales. La Norma no exige que una entidad contrate a un actuario independiente para realizar la valoración actuarial integral ni que esta se realice anualmente si las principales suposiciones actuariales no han cambiado significativamente.  

Introducciones, cambios, reducciones y liquidaciones de planes: Si un plan de beneficios definidos se ha introducido o modificado, la entidad ajustará su pasivo por beneficios definidos y reconocerá el aumento o disminución como gasto o ingreso en el resultado del periodo. Si un plan se ha reducido (se reducen los beneficios o el grupo de empleados cubiertos) o liquidado (la obligación del empleador se extingue por completo), la obligación por beneficios definidos se disminuirá o eliminará, y la ganancia o pérdida resultante se reconocerá en el resultado del periodo.  

Activo por planes de beneficios definidos: Si el valor presente de la obligación por beneficios definidos es menor que el valor razonable de los activos del plan, el plan tiene un superávit. Una entidad reconocerá un superávit del plan como un activo por planes de beneficios definidos solo en la medida en que sea capaz de recuperar el superávit, ya sea mediante reducciones en las aportaciones futuras o mediante reembolsos del plan.  

Costo de un plan de beneficios definidos: La entidad reconocerá el cambio neto en su pasivo por beneficios definidos durante el periodo (excluyendo beneficios pagados y contribuciones del empleador) como el costo de sus planes de beneficios definidos. Este costo se reconoce enteramente en el resultado del periodo como un gasto o parcialmente en el resultado y parcialmente como una partida de otro resultado integral, según la política contable elegida por la entidad para las ganancias y pérdidas actuariales. La política elegida debe aplicarse de forma consistente.  

Reembolsos: Si una entidad tiene la certeza virtual de que otra parte reembolsará una parte o la totalidad del desembolso requerido para liquidar una obligación por beneficios definidos, reconocerá su derecho al reembolso como un activo separado, medido a valor razonable. El gasto relativo a un plan de beneficios definidos puede presentarse neto del importe reconocido por el reembolso.  

Otros Beneficios a los Empleados a Largo Plazo

Incluyen, por ejemplo:  

  • Ausencias remuneradas a largo plazo, como las correspondientes a años de servicio o periodos sabáticos.
  • Beneficios por largo tiempo de servicio.
  • Beneficios por invalidez a largo plazo.
  • Participación en ganancias y bonificaciones pagaderas a los doce meses o más después del cierre del periodo en que los empleados prestaron el servicio.
  • Compensación diferida pagada a los doce meses o más después del cierre del periodo en que se ganó.

La entidad reconocerá un pasivo por otros beneficios a largo plazo medido por el total neto del valor presente de la obligación por beneficios a la fecha de presentación, menos el valor razonable de los activos del plan (si los hay). El cambio neto en el pasivo se reconocerá como costo de estos beneficios en el resultado del periodo, a menos que otra sección requiera su reconocimiento como parte del costo de un activo.  

Beneficios por Terminación

Estos beneficios surgen de la decisión de una entidad de terminar el empleo o de la decisión de un empleado de aceptar una oferta de beneficios a cambio de la terminación. La forma del beneficio no determina si se proporciona a cambio de servicio o por la terminación. Algunos se proporcionan según los términos de un plan de beneficios a empleados. Son beneficios por terminación si resultan de la decisión de la entidad de terminar el empleo y no están condicionados a la prestación de servicios futuros.  

Reconocimiento: Dado que no proporcionan beneficios económicos futuros, se reconocen como un gasto en el resultado del periodo inmediatamente. La entidad reconocerá un pasivo y un gasto por beneficios por terminación en la fecha que sea anterior entre:  

  • La fecha en que la entidad ya no puede retirar la oferta de esos beneficios.
  •   La fecha en que la entidad reconoce los costos de una reestructuración que está dentro del alcance de la Sección 21 "Provisiones y Contingencias" e implica el pago de beneficios por terminación.  

Existen criterios específicos para determinar cuándo una entidad ya no puede retirar la oferta, tanto para beneficios por aceptación voluntaria del empleado como por decisión de la entidad de terminar el empleo.  

Medición: Se medirán por la mejor estimación del desembolso que se requeriría para liquidar la obligación en la fecha sobre la que se informa. Si se deben pagar más de doce meses después del cierre del periodo, se medirán a su valor presente.  

Planes Grupales

Si una controladora proporciona beneficios a los empleados de una o más subsidiarias del grupo y la controladora presenta estados financieros consolidados (ya sea bajo NIIF para PYMES o NIIF Plenas), dichas subsidiarias pueden reconocer y medir el gasto por beneficios a los empleados sobre la base de una asignación razonable del gasto reconocido para el grupo.  

Revelaciones

La Sección 28 establece requisitos de revelación específicos para los diferentes tipos de beneficios:

  • Beneficios a corto plazo: No se requieren revelaciones específicas.  
  • Planes de aportaciones definidas: Se debe revelar el importe reconocido como gasto. Si un plan de beneficios definidos multipatrono o estatal se trata como de aportaciones definidas por falta de información, se debe revelar este hecho, la razón y cualquier información disponible sobre el superávit o déficit del plan y sus implicaciones para la entidad.  
  • Planes de beneficios definidos: Se requiere una amplia gama de revelaciones, incluyendo una descripción general del plan, la política contable para ganancias y pérdidas actuariales, la fecha de la última valoración actuarial integral, conciliaciones de saldos de apertura y cierre de la obligación por beneficios definidos y de los activos del plan, el porcentaje o importe de cada clase principal de activos del plan, los importes incluidos en el valor razonable de los activos del plan para instrumentos financieros propios de la entidad y otros activos utilizados por la entidad, las principales hipótesis actuariales utilizadas y las aportaciones esperadas para el siguiente periodo. Estas revelaciones pueden hacerse de forma agregada, por plan o en agrupaciones útiles si existen múltiples planes. Para planes grupales, se deben revelar acuerdos contractuales o políticas de cargo del costo, políticas de determinación de la contribución y, si se contabiliza una asignación del costo, toda la información del plan en su conjunto. También se deben revelar pasivos contingentes según la Sección 21.  
  • Otros beneficios a largo plazo: Para cada categoría, se debe revelar la naturaleza del beneficio, el importe de su obligación y la medida de la financiación en la fecha sobre la que se informa.  
  • Beneficios por terminación: Similar a los otros beneficios a largo plazo, se debe revelar la naturaleza del beneficio, el importe de su obligación y la medida de la financiación en la fecha sobre la que se informa para cada categoría.

La correcta aplicación de la Sección 28 es fundamental para que las PYMES reflejen fielmente los costos y obligaciones asociados a los beneficios que otorgan a sus empleados, contribuyendo así a la transparencia y comparabilidad de su información financiera.

Mapa del Sitio