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NIIF PYMES 2025 - Sección 30

Sección 30 - Conversión de Moneda Extranjera

Análisis de la Sección 30 - NIIF para las PYMES 2025

La Sección 30 de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES) aborda un tema crucial para las empresas con actividades en el extranjero o que realizan transacciones en diferentes divisas: la conversión de moneda extranjera.

Alcance de la Sección 30

Esta sección establece cómo incluir las transacciones en moneda extranjera y las operaciones en el extranjero en los estados financieros de una entidad, así como la forma de convertir los estados financieros a una moneda de presentación. Es importante destacar que la contabilización de instrumentos financieros cuyo valor deriva de cambios en una tasa de cambio de moneda extranjera específica (como contratos a plazo de moneda extranjera) y la contabilidad de coberturas de partidas en moneda extranjera se tratan en la Sección 11 sobre Instrumentos Financieros.  

Moneda Funcional: El Corazón de la Conversión

Toda entidad debe identificar su moneda funcional, que es la divisa del entorno económico principal en el que opera. Generalmente, este es el entorno en el que la entidad principalmente genera y utiliza efectivo.  

Factores Clave para Determinar la Moneda Funcional:  

  • La moneda que influye principalmente en los precios de venta de bienes y servicios.
  • La moneda del país cuyas fuerzas competitivas y regulaciones determinan mayormente los precios de venta.
  • La moneda que influye fundamentalmente en los costos de mano de obra, materiales y otros costos de producción.

Factores Adicionales a Considerar:  

  • La moneda en la que se generan los fondos de actividades de financiación (emisión de deuda e instrumentos de patrimonio).
  • La moneda en la que se suelen conservar los cobros de actividades de operación.

Para las operaciones en el extranjero (subsidiarias, sucursales, asociadas o acuerdos conjuntos), se consideran factores adicionales para determinar si su moneda funcional es la misma que la de la entidad que informa. Estos incluyen el grado de autonomía de la operación extranjera, la proporción de sus transacciones con la entidad que informa y si sus flujos de efectivo afectan directamente a los de la entidad que informa y están disponibles para su remisión.  

Reporte de Transacciones en Moneda Extranjera en la Moneda Funcional

Reconocimiento Inicial:

Una transacción en moneda extranjera es aquella denominada o que requiere ser liquidada en una moneda extranjera. Esto incluye la compra o venta de bienes/servicios, préstamos o empréstitos, o cualquier adquisición o disposición de activos o incurrencia o liquidación de pasivos en moneda extranjera.  

En el reconocimiento inicial, una transacción en moneda extranjera se registrará en la moneda funcional aplicando el tipo de cambio de contado entre la moneda funcional y la moneda extranjera en la fecha de la transacción. Por razones prácticas, se puede usar una tasa que se aproxime a la tasa real (ej. una tasa promedio semanal o mensual), a menos que las tasas de cambio fluctúen significativamente.  

Un aspecto importante introducido es el tratamiento de los pagos o cobros anticipados en moneda extranjera. Cuando una entidad paga o recibe una contraprestación por anticipado, reconoce un activo o pasivo no monetario. El tipo de cambio a utilizar en el reconocimiento inicial del activo, gasto o ingreso relacionado será el de la fecha en que la entidad reconoció inicialmente dicho activo o pasivo no monetario surgido del pago o cobro anticipado.  

Información al Cierre de Periodos Posteriores:

  • Las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio de cierre.
  • Las partidas no monetarias medidas al costo histórico en moneda extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio de la fecha de la transacción.  
  • Las partidas no monetarias medidas al valor razonable en moneda extranjera se convertirán utilizando las tasas de cambio de la fecha en que se determinó el valor razonable.
  • Las diferencias de cambio que surjan al liquidar partidas monetarias o al convertir partidas monetarias a tasas diferentes de las de su reconocimiento inicial se reconocerán en resultados en el periodo en que surjan, con algunas excepciones. Si otra sección de la NIIF requiere que una ganancia o pérdida sobre una partida no monetaria se reconozca en otro resultado integral, cualquier componente de cambio de esa ganancia o pérdida también se reconocerá en otro resultado integral.

Inversión Neta en una Operación en el Extranjero

Una partida monetaria por cobrar o pagar a una operación en el extranjero, cuya liquidación no está planeada ni es probable que ocurra en un futuro previsible, se considera parte de la inversión neta de la entidad en dicha operación. Las diferencias de cambio que surjan de esta partida se reconocerán en resultados en los estados financieros separados de la entidad que informa o en los estados financieros individuales de la operación en el extranjero. Sin embargo, en los estados financieros consolidados que incluyen la operación en el extranjero, estas diferencias de cambio se reconocerán en otro resultado integral y se presentarán como un componente del patrimonio, sin reclasificarse a resultados en la disposición de la inversión neta.  

Cambio de Moneda Funcional

La moneda funcional solo puede cambiarse si hay una modificación en las transacciones, eventos y condiciones subyacentes relevantes para la entidad. Si ocurre un cambio, la entidad aplicará los procedimientos de conversión aplicables a la nueva moneda funcional de forma prospectiva desde la fecha del cambio. Los importes convertidos resultantes para las partidas no monetarias se tratarán como su costo histórico.  

Uso de una Moneda de Presentación Distinta de la Moneda Funcional

Una entidad puede presentar sus estados financieros en cualquier moneda. Si la moneda de presentación difiere de la moneda funcional, la entidad convertirá sus partidas de ingresos, gastos y situación financiera a la moneda de presentación.

Procedimiento para Entidades cuya Moneda Funcional NO es Hiperinflacionaria:  

  • Activos y pasivos (incluyendo comparativos): Se convertirán a la tasa de cambio de cierre de la fecha del estado de situación financiera.  
  • Ingresos y gastos (incluyendo comparativos): Se convertirán a las tasas de cambio de las fechas de las transacciones (se puede usar una tasa promedio si no hay fluctuaciones significativas).  
  • Diferencias de cambio resultantes: Se reconocerán en otro resultado integral y se presentarán como un componente del patrimonio, sin reclasificarse posteriormente a resultados. Estas diferencias de cambio surgen de convertir ingresos y gastos a tasas de transacción y activos y pasivos a tasa de cierre, y de convertir los activos netos de apertura a una tasa de cierre diferente de la anterior.  

Para entidades cuya moneda funcional SÍ es la de una economía hiperinflacionaria, la conversión a una moneda de presentación diferente se realizará utilizando los procedimientos especificados en la Sección 31 sobre Hiperinflación.  

Conversión de una Operación en el Extranjero a la Moneda de Presentación del Inversor

Al incorporar los activos, pasivos, ingresos y gastos de una operación en el extranjero, se seguirán los procedimientos normales de consolidación (ej. eliminación de saldos y transacciones intragrupo) y los procedimientos de conversión ya mencionados. Sin embargo, un activo (o pasivo) monetario intragrupo no puede eliminarse contra el pasivo (o activo) intragrupo correspondiente sin mostrar los resultados de las fluctuaciones cambiarias en los estados financieros consolidados, ya que representa un compromiso de convertir una moneda en otra.  

Cualquier plusvalía surgida de la adquisición de una operación en el extranjero y cualquier ajuste al valor razonable de los activos y pasivos por dicha adquisición se tratarán como activos y pasivos de la operación en el extranjero, expresados en su moneda funcional y convertidos a la tasa de cierre.  

Estimación del Tipo de Cambio de Contado Cuando una Moneda no es Convertible

Una novedad importante es la guía sobre qué hacer si, en una fecha de medición, una moneda no es convertible en otra. La entidad deberá estimar el tipo de cambio de contado a esa fecha con el objetivo de reflejar la tasa a la cual una transacción de cambio ordenada tendría lugar entre participantes del mercado en condiciones económicas prevalecientes. El Apéndice de la Sección 30 proporciona una guía de aplicación detallada para ayudar a las entidades a evaluar la convertibilidad de una moneda y a estimar el tipo de cambio de contado cuando no lo es. Esto incluye considerar el plazo, la capacidad de obtener la otra moneda y los mercados o mecanismos de cambio.  

Revelaciones

La Sección 30 exige revelar información específica para que los usuarios comprendan el impacto de la conversión de moneda extranjera. Esto incluye:  

  • El importe de las diferencias de cambio reconocidas en resultados durante el periodo (excepto las de instrumentos financieros medidos a valor razonable con cambios en resultados).
  • El importe de las diferencias de cambio surgidas durante el periodo y clasificadas en un componente separado del patrimonio.
  • La moneda en la que se presentan los estados financieros. Si es diferente de la moneda funcional, se debe declarar este hecho, revelar la moneda funcional y la razón para usar una moneda de presentación diferente.
  • Cuando hay un cambio en la moneda funcional de la entidad que informa o de una operación extranjera significativa, se debe revelar este hecho y la razón del cambio.
  • Si se estima un tipo de cambio de contado porque una moneda no es convertible, se deben revelar detalles como la moneda, la descripción de las restricciones, las transacciones afectadas, el importe en libros de los activos y pasivos afectados, los tipos de cambio utilizados y el proceso de estimación.
  • Cuando la moneda funcional de una operación en el extranjero no es convertible a la moneda de presentación de la entidad (o viceversa), se debe revelar información resumida sobre la operación extranjera y la naturaleza de cualquier apoyo financiero que la entidad podría tener que proporcionar.  

Conclusión

La Sección 30 de la NIIF para las PYMES proporciona un marco integral para la contabilización de las transacciones en moneda extranjera y la conversión de estados financieros. La correcta identificación de la moneda funcional, la aplicación de las tasas de cambio adecuadas y el cumplimiento de los requisitos de revelación son esenciales para que las PYMES presenten información financiera precisa y comparable en un entorno económico globalizado. La nueva guía sobre la estimación de tipos de cambio en situaciones de no convertibilidad añade una capa importante de consideración para las entidades que operan en mercados con restricciones cambiarias.

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