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NIIF PYMES 2025 - Sección 32

Sección 32 - Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa

Análisis de la Sección 32 - NIIF para las PYMES 2025

La Sección 32 de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES) establece los principios para el reconocimiento, medición y revelación de los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa. Estos eventos pueden tener un impacto significativo en la interpretación de los estados financieros, por lo que su correcto tratamiento es fundamental.  

Alcance de la Sección 32

Esta sección se aplica a todos los hechos, tanto favorables como desfavorables, que ocurren entre el final del periodo sobre el que se informa y la fecha en que los estados financieros son autorizados para su emisión. Es crucial identificar correctamente estos hechos para asegurar que los estados financieros reflejen la situación de la entidad de la manera más precisa posible.

¿Qué son los Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa?

Según el párrafo 32.2, estos hechos se clasifican en dos tipos:

  1. Hechos que implican ajuste: Son aquellos que proporcionan evidencia de condiciones que ya existían al final del periodo sobre el que se informa.
  2. Hechos que no implican ajuste: Son aquellos que son indicativos de condiciones que surgieron después del final del periodo sobre el que se informa.

Es importante destacar que los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa incluyen todos los eventos hasta la fecha en que los estados financieros son autorizados para su emisión, incluso si ocurren después del anuncio público de resultados u otra información financiera seleccionada (párrafo 32.3).

Reconocimiento y Medición

1. Hechos que Implican Ajuste:

Una entidad debe ajustar los importes reconocidos en sus estados financieros, incluyendo las revelaciones relacionadas, para reflejar los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste (párrafo 32.4).

Algunos ejemplos de hechos que implican ajuste, según el párrafo 32.5, incluyen:

  1. La resolución de un litigio judicial después del final del periodo que confirma que la entidad tenía una obligación presente al final de dicho periodo. La entidad ajustará cualquier provisión previamente reconocida o reconocerá una nueva.
  2. La recepción de información después del final del periodo que indica que un activo estaba deteriorado al final del periodo, o que el importe de una pérdida por deterioro previamente reconocida necesita ajustarse. Por ejemplo:
    • La quiebra de un cliente ocurrida después del cierre usualmente confirma una pérdida existente en cuentas por cobrar comerciales.
    • La venta de inventarios después del cierre puede dar evidencia sobre su precio de venta al final del periodo para evaluar el deterioro.
    • La determinación después del cierre del costo de activos comprados o de los ingresos por activos vendidos antes del final del periodo.
    • La determinación después del cierre del importe de participación en las ganancias o pagos por bonificaciones, si la entidad tenía una obligación legal o implícita al final del periodo de realizar dichos pagos como resultado de eventos anteriores a esa fecha.
    • El descubrimiento de fraudes o errores que muestran que los estados financieros son incorrectos.

2. Hechos que No Implican Ajuste:

Una entidad no debe ajustar los importes reconocidos en sus estados financieros para reflejar hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste (párrafo 32.6).

Ejemplos de hechos que no implican ajuste, según el párrafo 32.7, son:

  • Una disminución en el valor de mercado de las inversiones entre el final del periodo y la fecha de autorización de los estados financieros. Esta disminución normalmente no se relaciona con la condición de las inversiones al final del periodo.
  • Un importe que se vuelve cobrable como resultado de una sentencia judicial favorable o un acuerdo después de la fecha de presentación, pero antes de que los estados financieros sean autorizados para su emisión. Esto sería un activo contingente a la fecha de presentación. No obstante, si el acuerdo sobre la cuantía de los daños por una sentencia se alcanzó antes de la fecha de presentación, pero no se reconoció previamente porque el importe no podía medirse con fiabilidad, podría constituir un hecho que implica ajuste.

Dividendos:

Si una entidad declara dividendos a los tenedores de sus instrumentos de patrimonio después del final del periodo sobre el que se informa, la entidad no reconocerá esos dividendos como un pasivo al final del periodo sobre el que se informa (párrafo 32.8). El importe del dividendo puede presentarse como un componente segregado de las ganancias retenidas al final del periodo sobre el que se informa.  

Revelaciones

La Sección 32 establece requisitos de revelación específicos:

Fecha de Autorización para la Emisión: La entidad debe revelar la fecha en que los estados financieros fueron autorizados para su emisión y quién dio dicha autorización. Si los propietarios de la entidad u otros tienen el poder de modificar los estados financieros después de su emisión, la entidad debe revelar ese hecho (párrafo 32.9).

Hechos que No Implican Ajuste: Para cada categoría de hecho ocurrido después del periodo sobre el que se informa que no implica ajuste, la entidad debe revelar (párrafo 32.10):

  • La naturaleza del evento.
  • Una estimación de su efecto financiero o una declaración de que tal estimación no puede realizarse.

El párrafo 32.11 proporciona ejemplos de hechos que no implican ajuste y que generalmente resultarían en una revelación, tales como:

  • Una combinación de negocios importante o la disposición de una subsidiaria principal.
  • El anuncio de un plan para discontinuar una operación.
  • Compras importantes de activos, disposiciones o planes para disponer de activos, o la expropiación de activos importantes por parte del gobierno.
  • La destrucción de una planta de producción importante por un incendio.
  • El anuncio o comienzo de la implementación de una reestructuración importante.
  • Emisiones o recompras de instrumentos de deuda o patrimonio de la entidad.
  • Cambios anormalmente grandes en los precios de los activos o en las tasas de cambio de moneda extranjera.
  • Cambios en las tasas impositivas o leyes fiscales promulgadas o anunciadas que tengan un efecto significativo en los activos y pasivos por impuestos corrientes y diferidos.
  • La formalización de compromisos o pasivos contingentes significativos (por ejemplo, mediante la emisión de garantías importantes).
  • El inicio de litigios importantes que surjan exclusivamente de hechos ocurridos después del final del periodo sobre el que se informa.

Conclusión

La correcta identificación y tratamiento de los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa es crucial para la integridad y utilidad de los estados financieros de una PYME. La Sección 32 proporciona una guía clara sobre cuándo ajustar las cifras financieras y qué información revelar, asegurando que los usuarios de los estados financieros tengan la información necesaria para tomar decisiones informadas. Es esencial que las entidades establezcan procedimientos para identificar estos eventos hasta la fecha de autorización de los estados financieros.

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