NIIF PYMES 2025 - Sección 10
Sección 10 - Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores

Análisis de la Sección 10 - NIIF para las PYMES 2025
La Sección 10 de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES) establece los lineamientos cruciales para la selección y aplicación de políticas contables, así como el tratamiento de cambios en estimaciones contables y la corrección de errores de periodos anteriores. Comprender esta sección es fundamental para que las PYMES puedan preparar estados financieros fiables y relevantes.
Selección y Aplicación de Políticas Contables
Las políticas contables son los principios, bases, convenciones, reglas y prácticas específicas que una entidad utiliza al elaborar y presentar sus estados financieros.
Jerarquía de Aplicación
1. Aplicación Directa de la NIIF para las PYMES: Si la NIIF para las PYMES aborda específicamente una transacción, evento o condición, la entidad debe aplicar dicha norma. Sin embargo, no es necesario seguir un requerimiento si el efecto de hacerlo no es material.
2. Juicio de la Gerencia: Cuando la NIIF para las PYMES no trata un tema específico, la gerencia debe usar su juicio para desarrollar y aplicar una política contable que genere información:
- Relevante: Útil para la toma de decisiones económicas de los usuarios.
- Fiable: Que los estados financieros representen fielmente la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo; reflejen la sustancia económica sobre la forma legal; sean neutrales (libres de sesgo); prudentes y completos en todos los aspectos materiales.
- Fuentes de Referencia para el Juicio: Al ejercer este juicio, la gerencia debe referirse, en orden descendente, a:
- Requerimientos y guías de la NIIF para las PYMES que traten temas similares y relacionados.
- Definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de medición para activos, pasivos, ingresos y gastos, así como los principios generales de la Sección 2 "Conceptos y Principios Fundamentales".
- Consideración Adicional (Opcional): La gerencia también puede considerar los requerimientos y guías de las NIIF completas que traten temas similares.
Consistencia
Es vital que una entidad seleccione y aplique sus políticas contables de manera consistente para transacciones, eventos y condiciones similares, a menos que la NIIF para las PYMES requiera o permita específicamente la categorización de partidas para las cuales políticas diferentes podrían ser apropiadas. Si se permite dicha categorización, se debe seleccionar y aplicar consistentemente una política contable adecuada a cada categoría.
Cambios en Políticas Contables
Una entidad solo debe cambiar una política contable si el cambio:
- Es requerido por modificaciones a la NIIF para las PYMES.
- Resulta en que los estados financieros proporcionen información fiable y más relevante sobre los efectos de las transacciones, eventos o condiciones en la situación financiera, rendimiento o flujos de efectivo de la entidad.
Situaciones que NO son Cambios de Políticas Contables:
- La aplicación de una política contable para transacciones, eventos o condiciones que difieren en sustancia de los ocurridos previamente.
- La aplicación de una nueva política contable para transacciones, eventos o condiciones que no ocurrieron anteriormente o no fueron materiales.
- Un cambio al modelo de costo cuando una medida fiable del valor razonable ya no está disponible (o viceversa) para un activo que la NIIF para las PYMES de otro modo requeriría o permitiría medir al valor razonable.
- Un cambio en la elección de un tratamiento contable (incluida la base de medición) permitido por la NIIF para las PYMES para una transacción específica sí constituye un cambio en la política contable.
La aplicación inicial de una política de revaluación de activos según la Sección 17 "Propiedades, Planta y Equipo" se considera un cambio de política contable prospectivo.
Aplicación de Cambios en Políticas Contables:
Los cambios resultantes de modificaciones a la NIIF para las PYMES se contabilizan según las disposiciones transitorias especificadas, si las hubiera.
Todos los demás cambios de política contable se aplican de forma retroactiva. La aplicación retroactiva implica aplicar la nueva política a la información comparativa de periodos anteriores hasta la fecha más antigua practicable, como si la nueva política siempre se hubiera aplicado. Si es impracticable determinar los efectos en periodos individuales, la entidad aplicará la nueva política a los saldos iniciales de activos y pasivos del periodo más antiguo para el cual la aplicación retroactiva sea practicable, lo cual podría ser el periodo actual, realizando el ajuste correspondiente en el saldo de apertura de cada componente afectado del patrimonio.
Revelación de un Cambio en Política Contable:
Cuando una modificación a la NIIF para las PYMES tiene efecto en el periodo actual o anterior, o podría tenerlo en periodos futuros, se debe revelar:
- La naturaleza del cambio.
- El monto del ajuste para cada partida afectada de los estados financieros, para el periodo actual y cada periodo anterior presentado (en la medida que sea practicable).
- El monto del ajuste relativo a periodos anteriores a los presentados (en la medida que sea practicable).
- Una explicación si es impracticable determinar dichos montos.
Para cambios voluntarios, se debe revelar adicionalmente las razones por las cuales la nueva política proporciona información fiable y más relevante. Estas revelaciones no necesitan repetirse en estados financieros de periodos subsecuentes.
Cambios en Estimaciones Contables
Ciertas políticas contables pueden requerir la medición de partidas bajo incertidumbre, necesitando estimaciones. Estas estimaciones se desarrollan usando juicios o supuestos basados en la información más reciente, fiable y disponible, y pueden involucrar diversas técnicas de medición.
Un cambio en una estimación contable puede ser necesario si cambian las circunstancias en las que se basó, o como resultado de nueva información, desarrollos o más experiencia. Los efectos de un cambio en un dato de entrada o en una técnica de medición son cambios en estimaciones contables, a menos que resulten de la corrección de errores de periodos anteriores. Un cambio en la base de medición aplicada es un cambio de política contable, no de estimación. Si es difícil distinguir entre ambos, se trata como un cambio en una estimación contable.
El efecto de un cambio en una estimación contable se reconoce prospectivamente (afectando el periodo del cambio y/o periodos futuros) incluyéndolo en el resultado del periodo, a menos que el cambio dé lugar a modificaciones en activos y pasivos o se relacione con una partida de patrimonio, en cuyo caso se ajusta el valor en libros del activo, pasivo o partida de patrimonio relacionado en el periodo del cambio.
Revelación de un Cambio en Estimaciones Contables:
Se debe revelar la naturaleza del cambio y el efecto sobre activos, pasivos, ingresos y gastos del periodo actual. Si es practicable estimar el efecto en periodos futuros, también se deben revelar dichas estimaciones.
Corrección de Errores de Periodos Anteriores
Los errores de periodos anteriores son omisiones o errores en los estados financieros de una entidad para uno o más periodos previos, derivados de no usar, o usar incorrectamente, información fiable que:
- Estaba disponible cuando se autorizó la emisión de los estados financieros de dichos periodos.
- Podría haberse esperado razonablemente que se obtuviera y se tuviera en cuenta en la preparación y presentación de dichos estados financieros.
Estos errores incluyen equivocaciones matemáticas, errores en la aplicación de políticas contables, descuidos o malas interpretaciones de hechos, y fraude.
Los errores materiales de periodos anteriores se corrigen retrospectivamente en los primeros estados financieros autorizados para emisión después de su descubrimiento, mediante:
La reexpresión de los montos comparativos del periodo o periodos anteriores presentados en los que ocurrió el error. Si el error ocurrió antes del periodo anterior más antiguo presentado, reexpresando los saldos de apertura de activos, pasivos y patrimonio para el periodo anterior más antiguo presentado.
Cuando es impracticable determinar los efectos de un error en la información comparativa, la entidad reexpresará los saldos de apertura de activos, pasivos y patrimonio para el periodo más antiguo para el cual la reexpresión retroactiva sea practicable (que puede ser el periodo actual).
Revelación de Errores de Periodos Anteriores
Se debe revelar:
- La naturaleza del error.
- Para cada periodo anterior presentado, en la medida que sea practicable, el monto de la corrección para cada partida afectada de los estados financieros.
- En la medida que sea practicable, el monto de la corrección al inicio del periodo anterior más antiguo presentado.
- Una explicación si no es practicable determinar dichos montos.
Estas revelaciones no necesitan repetirse en estados financieros de periodos subsecuentes.
En conclusión:
La correcta aplicación de la Sección 10 asegura que las PYMES presenten información financiera transparente, comparable y útil, fortaleciendo la confianza de los usuarios de dichos estados financieros.