NIIF PYMES 2025 - Sección 5
Sección 5 - Estado del Resultado Integral y Estado de Resultados

Análisis de la Sección 5 - NIIF para las PYMES 2025
La Sección 5 de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para las Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES) establece los lineamientos para la presentación del rendimiento financiero de una entidad durante un periodo específico. Esta sección es crucial para que las empresas muestren de manera clara y comprensible sus ingresos y gastos, permitiendo a los usuarios de los estados financieros tomar decisiones informadas.
Presentación del Resultado Integral Total
Una entidad tiene la flexibilidad de presentar su resultado integral total de dos maneras:
- En un único estado de resultado integral: Este estado consolidado incluye todas las partidas de ingresos y gastos reconocidas en el periodo.
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En dos estados separados:
- Un estado de resultados, que presenta todas las partidas de ingresos y gastos reconocidas en el periodo, excepto aquellas que se reconocen en el resultado integral total fuera del resultado del periodo, según lo permitido o requerido por la NIIF para las PYMES.
- Un estado de resultado integral, que comienza con el resultado del periodo (la última línea del estado de resultados) y luego muestra las partidas de "otro resultado integral".
Es importante destacar que cambiar entre el enfoque de un solo estado y el de dos estados se considera un cambio en la política contable y debe tratarse de acuerdo con la Sección 10 Políticas Contables, Estimaciones y Errores.
Contenido Mínimo del Estado de Resultado Integral
Independientemente del enfoque elegido (uno o dos estados), la Sección 5 detalla la información mínima que se debe presentar.
Enfoque de un solo estado:
El estado de resultado integral debe incluir todas las partidas de ingresos y gastos reconocidas en un periodo, a menos que la norma requiera un tratamiento diferente. Existen excepciones importantes:
Los efectos de correcciones de errores y cambios en políticas contables se presentan como ajustes retroactivos de periodos anteriores, no como parte del resultado del periodo en el que se identifican (ver Sección 10).
Cuatro tipos de "otro resultado integral" se reconocen como parte del resultado integral total, fuera del resultado del periodo, cuando surgen:
- Algunas ganancias y pérdidas por conversión de estados financieros de negocios en el extranjero (ver Sección 30 Conversión de Moneda Extranjera).
- Algunas ganancias y pérdidas actuariales (ver Sección 28 Beneficios a los Empleados).
- Algunos cambios en los valores razonables de los instrumentos de cobertura (ver Parte II de la Sección 11 Instrumentos Financieros).
- Cambios en el superávit de revaluación de propiedades, planta y equipo medidos según el modelo de revaluación (ver Sección 17 Propiedades, Planta y Equipo).
Como mínimo, el estado de resultado integral debe incluir las siguientes partidas:
- Ingresos de actividades ordinarias.
- Costos financieros.
- Participación en el resultado del periodo de inversiones en asociadas (ver Sección 14 Inversiones en Asociadas) y entidades controladas conjuntamente (ver Sección 15 Acuerdos Conjuntos) contabilizadas utilizando el método de la participación.
- Gasto por impuestos, excluyendo el impuesto asignado a las partidas de otro resultado integral y al resultado de operaciones discontinuadas (ver párrafo 29.35).
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Un único importe que comprenda el total de:
- El resultado después de impuestos de una operación discontinuada.
- La ganancia o pérdida después de impuestos atribuible al deterioro, o reversión de un deterioro, de los activos en la operación discontinuada (ver Sección 27 Deterioro del Valor de los Activos), tanto en el momento de ser clasificada como discontinuada y posteriormente, como en la disposición de los activos netos que constituyen la operación discontinuada.
- Resultado del periodo (si una entidad no tiene partidas de otro resultado integral, esta línea no necesita presentarse).
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Cada partida de otro resultado integral (ver párrafo 5.4(b)) clasificada por naturaleza (excluyendo los importes de la participación en otro resultado integral de asociadas y entidades controladas conjuntamente). Estas partidas se agruparán entre aquellas que, de acuerdo con esta Norma:
- No se reclasificarán posteriormente al resultado del periodo (es decir, las de los apartados (i), (ii) y (iv) del párrafo 5.4(b)).
- Se reclasificarán posteriormente al resultado del periodo cuando se cumplan condiciones específicas (es decir, las del apartado (iii) del párrafo 5.4(b)).
- Participación en el otro resultado integral de asociadas y entidades controladas conjuntamente contabilizadas utilizando el método de la participación.
- Resultado integral total (si una entidad no tiene partidas de otro resultado integral, puede usar otro término para esta línea, como resultado del periodo).
Enfoque de dos estados:
Si se opta por presentar dos estados:
- El estado de resultados debe mostrar, como mínimo, las partidas mencionadas desde los ingresos de actividades ordinarias hasta el resultado del periodo (antes de las partidas de otro resultado integral). El resultado del periodo será la última línea.
- El estado de resultado integral comenzará con el resultado del periodo como primera línea y mostrará, como mínimo, las partidas de otro resultado integral, la participación en el otro resultado integral de asociadas y entidades controladas conjuntamente, y el resultado integral total, así como su atribución a la participación no controladora y a los propietarios de la controladora.
Requisitos Aplicables a Ambos Enfoques
Ajustes Retroactivos: Es fundamental recordar que, según esta Norma, los efectos de las correcciones de errores y los cambios en las políticas contables se presentan como ajustes retroactivos de periodos anteriores y no como parte del resultado del periodo en el que se identifican.
Presentación Relevante: Las entidades deben presentar partidas adicionales, encabezados y subtotales en el estado de resultado integral (y en el estado de resultados, si se presenta por separado) cuando dicha presentación sea relevante para comprender el rendimiento financiero de la entidad.
Prohibición de Partidas Extraordinarias: La Sección 5 prohíbe explícitamente que las entidades presenten o describan cualquier partida de ingresos o gastos como "partidas extraordinarias" en el estado de resultado integral (o en el estado de resultados, si se presenta) o en las notas a los estados financieros.
Análisis de Gastos:
Las PYMES deben presentar un análisis de los gastos utilizando una clasificación basada en la naturaleza de los gastos o en la función de los gastos dentro de la entidad, la que proporcione información que sea fiable y más relevante.
- Análisis por naturaleza del gasto: Los gastos se agrupan en el estado de resultado integral según su naturaleza (por ejemplo, depreciación, compras de materiales, costos de transporte, beneficios a los empleados y costos de publicidad) y no se redistribuyen entre las diversas funciones dentro de la entidad.
- Análisis por función del gasto: Los gastos se agrupan según su función como parte del costo de ventas o, por ejemplo, los costos de las actividades de distribución o administrativas. Como mínimo, una entidad que utilice este método debe revelar su costo de ventas por separado de otros gastos.
En conclusión:
La Sección 5 de la NIIF para las PYMES proporciona un marco detallado para que las empresas informen sobre su desempeño financiero. La elección entre un enfoque de uno o dos estados, junto con la correcta clasificación y presentación de las partidas de ingresos y gastos, es esencial para garantizar la transparencia y utilidad de los estados financieros para sus usuarios.